STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2750 |
Número de Recurso | 500/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000500 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 304/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos Mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000500/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AGROVISANTOÑA, S.L., representado por la procuradora D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Abogado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MANCEBO, contra resolución de 29/08/2001 del Director General de Producción Agropepcuaria, confirmada en alzada, sobre expediente sancionador materia de medicamentos veterinarios. Es parte como demandada CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 3.606,07 EUROS.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 9 de marzo de 2001 se acordó la incoación expediente sancionador contra Comercial Detallista de medicamentos veterinarios Agrovisantoña, S.L., por los siguientes hechos: "Dispensar medicamentos veterinarios sometidos a prescripción veterinaria sin la correspondiente receta.- Irregularidades en la llevanza de los libros de entrada y salidas.- En dicho expediente se dictó resolución por al cual se impone a la actora la multa de 600.000 pesetas, por la comisión de una infracción grave y otra leve. -Interpuesto recurso de alzada, fue desestimada por la resolución que ahora se recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo el acto recurrido.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
La entidad Comercial Agrovisantoña SL. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de febrero de 2002 del Secretario Xeral de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 29 de agosto de 2001 de la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria por la que se impuso a la recurrente la sanción de 3.606'07 euros por la comisión de la infracción grave de dispensa sin receta de medicamentos veterinarios, prevista en el artículo 108.2.b 15 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero , sobre medicamentos veterinarios, y de otra infracción leve e irregularidades en la llevanza de los libros de entrada salida, tipificada en el artículo 108.2.a 2 del mismo RD ("no aportar a las entidades o personas responsables los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras")
Con fecha 10 de enero de 2001, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medicamentos veterinarios, veterinarios dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (actualmente, Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural), realizaron visita de inspección en el establecimiento de la titularidad de Comercial Agrovisantoña, domiciliada en Visantoña, municipio de Mesía, levantando actas en las que quedaron reflejadas diversas irregularidades concretadas en: A) la ausencia de anotación en el libro de registro de entradas de medicamentos veterinarios, mientras que en el libro de salidas, diligenciado, como el anterior, en fecha 26 de abril de 1996, solamente constan anotaciones en el período comprendido entre el 1 y el 19 de junio de 2000, no figurando más anotaciones a partir de esa fecha; B) no dispone de un balance inventario anual de existencias de medicamentos veterinarios; C) no se aportan documentos justificativos de la entrada de los...
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