SAP Lugo 183/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2017:343
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00183/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27057 41 1 2016 0100005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000800 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685 /2015

Recurrente: Eulalia, Carlos, Magdalena, Esteban, Gustavo

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ VIZCAINO, REYES ABELLA GARCIA

Abogado: XOAQUIN MARTINEZ FERNANDEZ, JOSE SOTO CARBALLADA

Recurrido: Sonsoles

Procurador: ANA MARIA LOPEZ VILA

Abogado: JOSE LUIS NUÑEZ SOMOZA

S E N T E N C I A nº 183/2.017

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Doña. EVA ABADES MACIA.

Lugo, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685/201 5, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000800/2016, en los que aparece como parte apelante, Doña. Eulalia, D. Carlos, Doña. Magdalena y D. Esteban, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA LOPEZ VIZCAINO, asistidos por el Abogado D. XOAQUIN MARTINEZ FERNANDEZ, como apelante-apelado D. Gustavo representado por la Procuradora de los tribunales Sra. REYES ABELLA GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE SOTO CARBALLADA, y como parte

apelada, Doña. Sonsoles, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA LOPEZ VILA, asistida por el Abogado D. JOSE LUIS NUÑEZ SOMOZA, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonsoles en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre, Don Vicente . En consecuencia que debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, radicante en el lugar de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001, o Incio, que se corresponde con parte de la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica del ayuntamiento de O Incio, cuya superficie es de 54.673 metros cuadrados y que linda al norte con resto de la parcela NUM000 y camino público, este con camino público, sur con parcela NUM002 del polígono NUM001 y oeste con parcela NUM003 del polígono NUM001 le pertenece en pleno dominio a la comunidad hereditaria de don Vicente . En consecuencia, que debo declarar y declaro que don Gustavo carece de derecho de propiedad sobre tal finca y no tiene derecho alguno que le faculte para su posesión, condenando a don Gustavo a estar y pasar por tales declaraciones y a dejar libre y a disposición de la demandante la mencionada finca, absteniéndose de obstaculizar o perturbar su propiedad o posesión en el futuro. Las partes de este pleito, demandante y demandado, deberán hacerse cargo respectivamente de las costas causadas a su instancia. Los intervinientes, representados por doña María Luisa López Vizcaíno, deberán hacerse cargo de las costas que les haya originado este pleito", que ha sido recurrido por la parte Eulalia, Carlos, Magdalena

, Esteban y Gustavo .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de mayo de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que a continuación se expone:

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de Sonsoles sobre acción reivindicatoria frente a Gustavo .

La parte demandada presenta escrito de oposición, interesando sean llamados en evicción los sucesores de los vendedores de la finca litigiosa, Carlos, Eulalia, Magdalena y Esteban . Los cuales comparecieron oponiéndose, igualmente, a la estimación de la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda.

SEGUNDO

Insta la representación procesal de Carlos, Eulalia, Magdalena y Esteban y la de Gustavo la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda en su día planteada.

En justificación de tal petición y en motivación del recurso por la representación procesal de Carlos, Eulalia

, Magdalena y Esteban se denuncia error en la valoración de la prueba del juzgador de instancia en cuanto al análisis de la documental aportada, así como de los informes periciales. De forma subsidiaria y para el caso de desestimación del recurso, interesan la revocación de la condena en costas efectuada en la primera instancia al entender que concurren serias dudas de hecho y de derecho.

La representación procesal de Gustavo se alza, también, en apelación al entender que se han vulnerado las normas reguladoras del proceso causándosele indefensión alegándose error en la valoración de la prueba, entendiendo que tampoco se han acreditado los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada al no haber sido correctamente identificada la cabida de la fina litigiosa.

Por la representación de la actora se presentó oposición a los recursos formulados de contrario interesando la desestimación de los mismos y la confirmación en su integridad de la sentencia del Juzgado de instancia, con expresa imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el motivo alegado por los recurrentes, Carlos, Eulalia, Magdalena y Esteban, y con ello el objeto de análisis en esta segunda instancia, habrá que analizar si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando

a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 : no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que...

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