STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Junio de 2003

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:2252
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 21 de 2003 Juzgado Núm. Dos de Toledo S E N T E N C I A Nº. 112 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodriguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete, a once de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por OPER 2.000 S.L. representada por el Procurador don Lorenzo Gómez Monteagudo, y defendido por el Letrado D. Fernando Martín Martín, contra la Sentencia dictada en 18 de Diciembre de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, recaída en Recurso Contencioso Administrativo nº 163/2.002, sobre Sanción en materia de juego; y como parte apelada, la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, bajo la representación y defensa del Letrado de la Junta de Comunidades. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente Don Joaquín Iñiguez Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil dos, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, con la siguiente para dispositiva: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por D. Fernando Vaquero Delgado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Oper 2.000 S.L. contra la resolución dictada por la Consejera de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 6 de Noviembre de 2.001, por ser dicha resolución ajustada a derecho, por ser dicho acto administrativo ajustado a derecho; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte recurrida para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el presente recurso la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo de 18 de Diciembre de 2.002, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo (Autos 163/2.002) formulado contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 6 de Noviembre de 2.001, por la que se imponía a la recurrente , como responsable de una infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 32 a) y d) y sancionada en el artículo 37, de la Ley del Juego de Castilla La Mancha, una sanción de 3.000.000 de pesetas de multa y el decomiso y la destrucción de la máquina, por llevar a cabo la instalación y explotación de una máquina de juego tipo B, modelo Santa Fe Lotto, titularidad de la imputada, que no se correspondía con el modelo homologado, careciendo de cualquier autorización administrativa para su fabricación, comercialización, instalación o explotación; habiéndole sido adosada la documentación y las autorizaciones correspondientes a otra máquina, que sí se correspondía con el modelo homologado.

La Sociedad recurrente, en su escrito de apelación, se limita a reproducir los alegatos del escrito de demanda, sin hacer una crítica de la Sentencia recurrida, con alegación de los preceptos o doctrina jurisprudencial infringida por la misma, vulnerando, con ello, los principios generales sobre el recurso de apelación, que determinan que la misión del Tribunal de Apelación es la de apreciar la corrección o no de la Sentencia recurrida, en cuanto a la apreciación del material probatorio o en la interpretación del derecho; por ello es preciso que el apelante muestre los puntos o motivos de discordancia con la interpretación realizada por el Juez a quo, y no limitarse, como hace,...

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