STSJ Murcia 139/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1748
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 139/05 En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 135/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 174.670 ptas., y referido a: impugnación de sanción.

Parte demandante: don Rubén , presentado por la Procuradora doña Aurelia cano Peñalver y dirigido por el Abogado D. Rubén .

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y defendido por el SR. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEA de 23 de octubre de 2001, notificada el 24 de noviembre de 2001.

Pretensión deducida en la demanda solicita la revocación de la sanción impuesta, así como de lareclamación de la reducción efectuada, previa anulación del acta de liquidación girada en concepto de IVA.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de enero de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Resolución del TEA Regional de 23 de octubre de 2001, en la que se acordaba mantener la sanción impuesta y se exigía el importe de la reducción practicada; a cuyo efecto se ha de tener en cuenta la sentencia dictada por esta Sala en 23 de diciembre de 2004 (nº 800/04 ), en la que se resolvía sobre la impugnación del acta de conformidad, estableciendo dicha sentencia no sólo la impugnabilidad de dicha acta, sino que se declaraba que no existía la necesaria culpabilidad en la conducta del recurrente, por lo que se anulaba la sanción por no ser conforme a derecho.

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