STSJ La Rioja 624/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:388
Número de Recurso287/2005
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 624/2005

En la ciudad de Logroño a diez de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Víctor , representado por el Procurador D. Héctor Salazar Otero y con asistencia del Letrado D. Alberto Gil-Albert Gómez, siendo demandado el TRIBUNAL ECÓNOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 31 de enero de 2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la del T.E.A.R. de fecha 31 de enero de 2005 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 8/9/04 en virtud de la que se declaró al reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 primero de la Ley General Tributaria , responsable subsidiario de la deuda de la mercantil "Servicios Polígono de Cantabria S.A."relativa al I.V.A. 1996 a 1998 con un alcance de 93.174,56 €.

La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la declaración de responsabilidad subsidiaria por no concurrir los requisitos, en segundo lugar que se declare la nulidad en cuanto a las sanciones y en tercer lugar que la responsabilidad solidaria se transforme en mancomunidad en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la LGT.

SEGUNDO

El art. 40.1 de la LGT , responsabiliza a los administradores que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintiesen el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieren posibles tales infracciones; el alcance de esa responsabilidad, subsidiaria, se extiende a la: infracciones tributarias simples y a la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometida las personas jurídicas. Pero además establece otra nueva de imputación de responsabilidad cual es el cese actividad por la sociedad.

Esta nueva redacción suprime la exigencia expresa en los administradores de mala fe o de negligencia grave, en la imputación de las infracciones, exigiendo para el supuesto de existencia de infracciones (simples y graves) los siguientes requisitos:

1) Comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada.

2) Condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción.

3) Conducta ilícita del administrador como tal, en cualquiera de los términos señalados en el art. 40.1 , extendiéndose la responsabilidad al importe de la sanción, en el caso de infracción simple y a la totalidad de la deuda tributaria en el caso de infracción grave.

Para la exigencia de la segunda causa de imputación, es decir el cese de actividad de la sociedad...

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