STSJ País Vasco 196/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1713
Número de Recurso1488/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 196/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1488/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 29-7-04 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS NUM000 Y NUM001 CONTRA ACTOS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1998, 1999 Y 2000 Y CONTRA SANCIONES DERIVADAS DE DICHAS LIQUIDACIONES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Lina y D. Jesus Miguel , representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrado Dª. AMAIA ARRIZABALAGA ECHABURU.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de Dª. Lina y D. Jesus Miguel ,interpuso recurso contencioso- administrativo contra acuerdo de 29-7-04 del T.E.A.F. de Guipuzcoa desestimatorio de las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 contra actos de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1998, 1999 y 2000 y contra sanciones derivadas de dichas liquidaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 1488/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en treinta y nueve mil sesenta y dos euros con treinta y séis céntimos (39.062, 36 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 26-03-07 se señaló el pasado día 29-03-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de Dña. Lina y D. Jesus Miguel , se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 29 de julio de

2.004, desestimatorio de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 , formuladas frente a los Acuerdos del Subdirector General de Inspección de 31 de marzo de 2.003, por los que se dictan actos de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.998, 1.999 y 2.000, y contra las sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y las liquidaciones y sanciones que confirma, declarando ajustadas a derecho las declaraciones tributarias presentadas inicialmente por los sujetos pasivos y condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades ingresadas con motivo de tales liquidaciones, y al abono de los preceptivos intereses de demora.

La Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone al recurso, interesando su desestimación y la expresa imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Las Actas de Disconformidad números NUM002 , NUM003 y NUM004 , relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Acta número NUM005 referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, aplican el régimen de estimación indirecta para determinación de las bases o rendimientos del obligado tributario dedicado a la actividad de "instalaciones de fontanería", que los recurrentes discuten.

Las Actas en el apartado 1º reflejan la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales de cada ejercicio, señalando los libros de contabilidad presentados en cada año, en concreto: respecto del IRPF, en el año 1.998, aporta libro diario, libros mayores y las cuentas anuales; en el 1.999, libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión; en el año 2.000, libro de ventas e ingresos, libro de caja y libro de bienes de inversión. Respecto del IVA, libros de facturas recibidas y libro de facturas emitidas 1.998, 1.999 y 2.000. Describe también la Inspección en las Actas las "anomalías" que se advierten en la contabilidad de los años objeto de inspección. Además, señalan dentro de ese mismo apartado 1, que los libros registros de facturas emitidas, según se expresa en el punto 2c) siguiente, no contienen la totalidad de las operaciones realizadas; el punto 2c) hace referencia a la existencia de incongruencia entre los ingresos declarados y los que deberían resultar del conjunto de adquisiciones y demás aspectos de la actividad lo que, dicen, permite presumir que el contenido de los libros aportados es incorrecto.En el Informe Ampliatorio de las Actas se recogen como causas que obligan a la determinación de las bases por estimación indirecta, las siguientes:

  1. - las anomalías y deficiencias observadas en los libros de contabilidad.

  2. - la comprobación de la veracidad de los Libros mediante un estudio económico del que resulta que las operaciones asentadas en el Libro registro de facturas emitidas y, por consiguiente, los ingresos declarados, no se corresponden con los que se deducen de las compras de materiales consumidos y del tiempo trabajado, concluyendo que el contenido de dicho Libro es incorrecto

  3. - existencia de ingresos sin justificación.

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