STSJ País Vasco 30/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:500
Número de Recurso1070/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 30/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1070/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 10-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1099/2003 CONTRA ACUERDO SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE EN RELACION CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMPRESORES VIGO S.A., representado por la Procuradora DOÑA ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el Letrado DON KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-06-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de COMPRESORES VIGO, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 10-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1099/2003 CONTRA ACUERDO SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE EN RELACION CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS; quedando registrado dicho recurso con el número 1070/04.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.202,02 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarse necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-01-07 se señaló el pasado día 18-01-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Díez en nombre y representación de Compresores Vigo, S.A. se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 10 de marzo de 2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 1099/2.003, formulada frente al Acuerdo del Director General de Hacienda de 10 de septiembre de 2.003, por el que se impone sanción de 1.202,02 euros, y dos meses de inmovilización del vehículo, de la Ley de Impuestos Especiales.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada y se impongan las costas a la demandada; a lo que se opone la Diputación Foral de Bizkaia que interesa la desestimación del recurso y confirmación del acto impugnado, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Agentes de Impuestos Especiales comprobaron que el día 13.2.03 el vehículo Dumper E-4309-BBC circulaba con combustible no autorizado en su depósito. En la diligencia suscrita se hace constar que el propietario del vehículo es la empresa Compresores Vigo, S.A, y que el conductor, D. Juan Manuel , preguntado por el lugar, la fecha y suministrador del último aprovechamiento, manifiesta "en la propia obra, hoy mismo", recogiéndose además otras manifestaciones "El Dumper no sale de la obra que se está realizando en el Puerto de Santurce, y las muestras han sido tomadas dentro de las obra que está realizando FERROVIAL-AGROMAN, y que la máquina es de alquiler."(folio 11 del expediente).

Como consecuencia de lo anterior la Hacienda Foral bizkaiana instruyó expediente sancionador contra la mercantil recurrente, Compresores Vigo, S.A., por ser la propietaria del vehículo.

Tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional la empresa sancionada, reconociendo ser la propietaria del vehículo, alega que el mismo estaba siendo utilizado en la obra del Puerto de Santurce desde el 8 de octubre de 2.002, por Ferrovial-Agroman, como se hace constar en la diligencia de hechos, por lo que el...

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