STSJ Andalucía 3138, 6 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3138
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3138
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Abril de 2005.

Vistos los autos 24/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dª. Eugenia , representada por la Proc. Sra. Camacho Castro, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; de cuantía fijada en 1.277,15 euros, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José

Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A lo que se adhirió la parte codemandada.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEARA de 28 de octubre de 2003, desestimatoria de la reclamación 41/3510/02, contra acuerdo del Servicio de Inspección de la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla, por la que se impone una sanción por infracción tributaria grave por importe de 1.277,15 euros.

La sanción de 1.277,15 euros, correspondiente al porcentaje del 75% de la cuota procedente, se impuso al considerar a la actora autora de la infracción grave, prevista en el art° 79 de la LGT , en relación con los arts. 87.1 y 82 de dicho texto , dado que no realizó declaración ni ingreso alguno por el impuesto de sucesiones.

SEGUNDO

La parte actora no discute la producción de los hechos antijurídicos y típicos objeto de la sanción; sino que pone en cuestión la motivación en cuanto a la graduación de la sanción impuesta, puesto que afirma que no cabe hacer como sucede en este caso con realizar una mera remisión a la normativa aplicable, debiéndose por tanto declararse nula las sanciones impuestas.

La Sala como presupuesto del que partir considera que en el mejor de los casos de prosperar la tesis de la actora, lo procedente sería reducir la sanción al mínimo, esto es al porcentaje del 50%, pero en absoluto declarar la nulidad de las sanciones, puesto que resulta de todo punto diferente la calificación y subsunción de la conducta en el tipo, lo que conlleva la procedencia del reproche sancionador y su sanción, con lo que es la simple graduación que permite recorrer los límites sancionadores dentro de los porcentajes legalmente previstos.

Dicho lo anterior, a nuestro entender desde luego de lo actuado, es posible distinguir la conducta típica, "dejar de ingresar", de condiciones de agravación, "falta de presentación de la declaración", pero es de hacer notar que el texto de la resolución sancionadora si bien se refiere en concreto y expresamente a la conducta típica sancionada, "consistente en no haber ingresado la totalidad de la deuda tributaria por el impuesto y hecho imponible", en cambio omite referencia alguna, lo que no hacía en la propuesta a la falta de presentación de la declaración, a pesar de ello eleva el porcentaje de la multa en un 25%.

Ha de convenirse que la potestad sancionadora no es una potestad discrecional, respecto de una misma infracción no caben soluciones distintas, pero igualmente justas; sino que la potestad sancionadora es una potestad reglada, cuya base es el principio de proporcionalidad, por lo que es exigible la utilización de las reglas previstas, en este caso, en el art° 82, para adaptar la sanción a imponer a la gravedad de los hechos y a la personalidad...

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