STSJ Andalucía 1082/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:5537
Número de Recurso1316/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1082/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1082/2006

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.José Ángel Vázquez García

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 10 de noviembre de 2006

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1316/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: "S y C SISTEMAS AUTOMÁTICOS S.L " representado por el/la Procurador Sr/Sra. MUÑOZ SERRANO; y DEMANDADA:LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 23 de abril de 2004, recaído en reclamación 11-01980-2002 promovida contra la sanción impuesta por infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la Ley General Tributaria consistente en dejar de ingresar la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de la resolución que se recurre,dejando sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado de 7 de noviembre de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se trae a examen del Tribunal la conformidad a Derecho de la sanción por infracción tributaria grave consistente,en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario, parte de la deuda tributaria, definitivamente regularizada tras procedimiento inspector en el que se rectificó el ajuste negativo del resultado contable derivado de haberse acogido la sociedad al incentivo previsto en el art. 123 de la Ley 43/95, que establece la libertad de amortización de determinados elementos del inmovilizado material.

Damos por sentado, entre otras cosas, porque así lo reconoce el propio TEARA, que el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria debe compatibilizarse con las exigencias del principio de culpabilidad, lo que por lo demás vino a confirmar el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 1990. Esto quiere decir que si el presunto infractor demuestra que su conducta no respondió a una voluntad de transgresión de la norma, o al simple desentendimiento (por descuido o falta de atención)respecto de su mandato, no es posible reprocharle su conducta,lo que es especialmente evidente en los casos en que el sujeto, pretendiendo actuar conforme a Derecho, se ampara en una versión personal pero razonable de la norma objetiva, o cuando la orientación conforme a las normas es inaccesible para un obligado tributario...

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