STSJ Comunidad de Madrid 490/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:6555
Número de Recurso237/2004
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00490/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 237/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: INGENIERIA DE SANITIZACION Y CONSERVACION S.A.

Procurador: Dª. Fuencisla Martínez Mínguez

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 490

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de junio del año 2006,

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª. Fuencisla Martínez Mínguez en representación de la mercantil INGENIERIA DE SANITIZACION Y CONSERVACION S.A. contra la Orden nº 3652/04 de 13 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 10 de julio de 2003 del Director General de Trabajo de la citada Consejería que le impuso una sanción de multa de 13.000 euros por retrasos reiterados en el abono de los salarios de los trabajadores.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 3652/04 de 13 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 10 de julio de 2003 del Director General de Trabajo de la citada Consejería que le impuso una sanción de multa de 13.000 euros por retrasos reiterados en el abono de los salarios de los trabajadores, infracción tipificada como muy grave en el art.8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el procedimiento obra acta de infracción de trabajo nº 9576/02, de fecha 30 de diciembre de 2002, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en que se hace constar " en la inspección realizada el día 12 de diciembre de 2002, a efectos de cumplimentar la O.S.I. 19.719/02, y tras reunión mantenida con el Asesor Externo de la empresa Don Miguel Ángel Forteza y los representantes de los trabajadores Don Carlos Ramón y Don David, se comprobó que en diciembre del año 2000, el Inspector de Trabajo Sr. Silvio requirió a la empresa para que "abone los salarios el último día hábil de cada mes" con posterioridad y mediante diligencia en el libro de visitas del 11 de julio de 2002 el Inspector que suscribe insistió en el requerimiento para que " abone puntualmente sus salarios". No obstante se siguen manteniendo retrasos: paga de verano con 8 días de retraso, agosto se pagó el día 1, septiembre el día 2, octubre el día 1, y noviembre el día 2, lo que viene a infringir lo dispuesto en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, considerada muy grave la infracción en el art.8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, proponiéndose la sanción en grado medio ante el incumplimiento de las advertencias previas (art. 39.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 ) y proponiéndose la imposición de la sanción de 13.000 euros".

En fundamento del recurso el recurrente alega que el inspector ha omitido citar en el acta los medios de prueba utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta, así como el número de trabajadores de la empresa y el numero de los afectados por la infracción por entenderlo fundamental para calificar y graduar la sanción,que en el informe ampliatorio del inspector se añade un nuevo hecho que no consta en el acta de infracción y que no se ajusta a la realidad de lo acontecido tal es que el inspector diga que en fecha 12 de diciembre de 2002 se produjo una reunión con los representantes de la empresa y de los...

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