STSJ Castilla y León 2027/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:5347
Número de Recurso2129/2003
Número de Resolución2027/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2027/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2129/03 interpuesto por la entidad mercantil Lencine, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Salamanca, contra Resolución de 20 de junio de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre sanción por infracción simple en materia de inspección tributaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2003 la entidad mercantil Lencine, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de junio de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 37/332/99 en su día presentada contra el acuerdo del Delegado en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expediente sancionador nº ref A07 70058411, por el que se impuso a la reclamante una sanción de 3.005,06 €.

SEGUNDO

Por interpuesto el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de junio de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ajustado a Derecho el acuerdo sancionador impugnado, y subsidiariamente la aplicación de la norma sancionadora más favorable.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2005 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por contestada la demanda, se fijó la cuantía en 3.005,06 €, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 29 de abril y 20 de mayo de 2005, habiéndose dado audiencia sobre la eventual aplicación de la ley más favorable, con el resultado que obra en autos, y señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 20 de junio de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 37/332/99 en su día presentada por la entidad mercantil Lencine, S.L., contra el acuerdo del Delegado en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expediente sancionador nº ref A07 70058411, por el que se impuso a la reclamante una sanción de 3.005,06 €, por entender, en esencia, que concurre la infracción simple tipificada en el artículo 78 1.f) de la LGT , en su redacción dada por Ley 10/1985 , consistente en ofrecer resistencia, excusa, o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, en fase de inspección, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.1 del RD 1930/1998, de 11 de septiembre , al no haber aportado las facturas emitidas de los ejercicios objeto de comprobación a pesar de los requerimientos efectuados al efecto, todo ello dentro de un cúmulo de actuaciones que ponen de manifiesto un comportamiento claramente obstruccionista de la reclamante, no concurriendo defectos de notificación o de forma en la instrucción del expediente; que el incumplimiento de la obligación de aportar inmediatamente la documentación a que se refiere claramente el artículo 36 del RGIT no puede considerarse amparado por una interpretación razonable o por lagunas o insuficiencias de la norma aplicable; y que el importe de la sanción se ajusta a Derecho al graduarse en aplicación del párrafo d) delartículo 15 del RD 1930/1998 la trascendencia de los datos, informes o antecedentes no facilitados para la eficacia de la gestión tributaria y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de índole contable o registral y de colaboración o información a la Administración Tributaria.

La entidad mercantil Lencine, S.L., alega en la demanda que no es cierto que se incurriese en resistencia o entorpecimiento al no aportar las facturas de los ejercicios 1992 a 1995 ya que se aportaron a la semana de que fueran pedidas por la actuaria en la -única en este sentido- Diligencia de 11 de mayo de 1999, solicitadas además en el plazo de 20 horas, sin que no obstante tales facturas aportadas obren en el expediente, precipitándose la Inspección al incoar el procedimiento sancionador e infringiendo además las normas reguladoras del mismo, careciendo de fecha el acto notificado por el que se iniciaba el expediente sancionador.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que las facturas se solicitaron desde un principio y no desde el 11 de mayo de 1999, manifestándose el comportamiento deliberadamente dilatorio tanto en las incomparecencias como en los aplazamientos y aportación parcial de documentación recogidos por el Actuario en su informe; que no concurre nulidad del acuerdo de apertura del expediente ya que la notificación no fue defectuosa, constando los...

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