STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:12503
Número de Recurso2044/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2044 de 1996, interpuesto por MARBELLA CLUB HOTEL, S.A., representado por el Procurador MIGUEL LARA DE LA PLAZA, contra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Lara de la Plaza, en representación de Marbella Club Hotel, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 16 de abril de 1996 de la Dirección General de Costas, registrándose el recurso con el número 2044/1996 y de cuantía 1.375.845 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando la presente demanda, se declare la improcedencia del expediente sancionador impugnado, dejándolo nulo y sin efecto alguno al no mediar justificación real alguna y subsidiariamente, para el supuesto de que por S.Sª. se declare la existencia de infracción, que la misma sea calificada de carácter leve, en función de lo previsto en el art. 90 y 91.3 L.C.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación por la dirección General de Costas del recurso de Ordinario interpuesto por mi representada contra la resolución adoptada por el Sr. Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo, dimanante expediente sancionador 34/95-4-SA, por la que se acordaba imponer a la sociedad recurrente, con carácter solidario, la sanción consistente en 1.125.845.-pts, resultante de aplicar el 50% del valor de lo realizado, conforme al contenido del art. 97.1. de la Ley de Costas, Ley 22/1988 de 28 de julio, al considerarse los hechos constitutivos del expediente sancionador como una falta grave a tenor de lo dispuesto en el art. 91.2 apartado b, y entender que la conducta de la actora estaba incardinada en las infracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR