STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3237
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 46 de 2.000.

Juzgado de Cuenca S E N T E N C I A NUM. 62 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dos de Noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 46 de 2.000 dimanante del recurso contencioso administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, siendo recurrente DOÑA Rita , representadA por la Procuradora Doña María Angeles Moreno Abellán y dirigida por el Letrado D.León A. Martínez Martínez, siendo recurrida la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción por apertura de pozo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entró la apelación interpuesta por Dª Rita contra la sentencia número 44, de fecha 14 de abril de 2000, dictada por el Juez de lo Contencioso- administrativo de Cuenca en los autos del recurso contencioso-administrativo número 153/99 (procedimiento ordinario), sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 14 de mayo de 1999, dictada en el expediente E.S.-256/98/CU, por la que se impuso una sanción de 200.000 ptas, con la obligación de clausurar el pozo abierto, por una infracción consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas mediante la apertura de un pozo, careciendo de la correspondiente autorización. Constaba en los autos recibidos la oposición al recurso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

SEGUNDO

En el escrito de apelación, el recurrente alegó lo siguiente: 1º.- Vulneración del principio de defensa producida por el hecho de que el Juez de instancia, pese a reconocer no aplicable el tipo punitivo utilizado por la Administración para sancionar, recalifica los hechos incluyéndolos en un nuevo tipo; 2º.- No se ha demostrado que la interesada encargase los trabajos de sondeo, según declara la sentencia recurrida; 3º.- Se vulnera el principio de proporcionalidad en la determinación de las sanción aplicable; 4º.- La sentencia de instancia no aprecia debidamente la caducidad del procedimiento administrativo que se invocó; 5º.- La sentencia no declara, según debiera, la incompetencia del órgano administrativo que impuso la sanción; 6º.- Concurre la prescripción de la infracción, según se denunció ya en demanda; 7º.-no se apreció como debiera la trascendencia de la ausencia de notificación al expedientado de la propuesta de resolución.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de las sentencia apelada.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación a trámite, para vista se señaló el día 24 de octubre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término. Ne el acto de la vista el Sr. Abogado del Estado invocó la falta de competencia del juzgado de Cuenca para conocer del recurso contencioso-administrativo, competencia que debería corresponder a esta Sala. Tras la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser examinada con carácter prioritario la alegación del Sr. Abogado del Estado, formulada por primera vez en el acto de la vista, de incompetencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la sentencia que ahora se apela. Aunque la alegación, como tal, resulta extemporánea, pues no fue esgrimida ni en la primera instancia, ni en el escrito de oposición al recurso de apelación, lo cierto es que en cualquier caso la Sala ha de plantearse el problema incluso de oficio e incluso en esta fase procesal (artículo 7.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y 74 de la L.E.C.) .

Pues bien, esta Sala ha declarado ya en otras ocasiones que la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra medidas sancionadoras dictadas en materia de dominio público hidráulico corresponde precisamente a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pos ser incardinable el supuesto en el caso previsto en el artículo 8.3 párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando alude al ejercicio de competencias sobre el dominio público. Pues aunque es cierto que la materia es también sancionadora, no existe reserva general alguna en favor de los Juzgados para tal tipo de cuestiones (sanciones) y es lo cierto que la naturaleza sancionadora de las medidas, aunque concurra, no les hacen perder un ápice el carácter de potestades que tienden directa y específicamente a la protección del dominio público hidráulico y a su restauración. Por tanto, el conocimiento del asunto en instancia debe corresponder, en efecto, a esta Sala.

La declaración de incompetencia que se acaba de hacer debería implicar, en principio, la anulación de la sentencia y la devolución de los autos al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, a fin de que el mismo dictase el auto a que se refiere el artículo 7.3 de la L.J.C.A. y volviera a remitir las actuaciones a esta Sala a fin de que dictase la sentencia en primera instancia. Sin embargo, tal peregrinar de las actuaciones resulta contrario a los más elementales principios de economía procesal, de modo que lo procedente será que, tras anular, como se anulará, la sentencia de instancia, se dicte en la misma resolución la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR