STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:736
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 218 RECURSO N° 639/1997 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Febrero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 639/96, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , seguido a instancia de D. Alejandro representado por el Letrado D. José Honorio Pérez González siendo Administración demandada LA GENERAL DEL ESTADO y en su nombre y representación el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Impugnación de Sanción, de cuantía 40.000 pesetas y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, con fecha 14 de Enero de 1997, se dictó resolución por la que se acordaba confirmar la resolución recaída en el expediente referenciado en el que se imponía al actor la sanción de 40.000 pesetas de multa, por circular a mayor velocidad que la permitida.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía por su incomparecencia en las actuaciones.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el examen de la cuestión planteada por la parte recurrente, hemos de resolver otra cuestión que se presenta como ineludible y previa a aquella, cual es la de la propia existencia de la resolución impugnada, habida cuenta de que tal resolución no consta en el expediente remitido y que no se ha ofrecido explicación alguna por la Administración demandada acerca de tal ausencia y en justificación de que aquella haya sido realmente dictada.

Esta circunstancia -que no es desconocida para la Sala, ya que se ha repetido en varios recursos en los que se impugnaban sanciones impuestas por motivos análogos, infracciones de tráfico, en los que estaba implicado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (como en el recurso 1190/95, en el que se recayó sentencia en fecha 18 de abril de 1997), bien la Jefatura Provincial de Tráfico (caso de la se sentencia dictada en el recurso 1831/95 de fecha 18 de julio de 1997 - es determinante para la estimación del recurso, pues, habiéndose remitido los expedientes sancionadores y constando en ellos que se pasa de la notificación de la propuesta de resolución a la notificación de la resolución sancionadora sin que entre ambas figure la propia resolución sancionadora, se llega a la razonable conclusión de que esta no ha sido dictada, siendo...

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