STSJ Cataluña 10466, 29 de Abril de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:10466
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10466
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 396/1999 Partes: HOSPITAL CLINICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA C/ CONSELLERIA DE TREBALL, ASSOCIACIÓ INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE SANITAT Y SECCIÓ SINDICAL DE CC OO DE L'HOSPITAL CLÍNIC S E N T E N C I A N º 532 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

396/1999, interpuesto por HOSPITAL CLINICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO BARBA SOPEÑA y asistido del Letrado D. JUAN VIRGILI GIMÉNEZ, contra CONSELLERIA DE TREBALL, ASSOCIACIÓ INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE SANITAT Y SECCIÓ SINDICAL DE CC OO DE L'HOSPITAL CLÍNIC, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT, representado por el Procurador de los Tribunales Dª CRISTINA RUIZ SANTILLANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. SIXTE GARGANTE PETIT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 6 de julio de 1999 del Departament de Treball, estimando parcialmente el recurso extraordinario de revisión contra resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 11 de agosto de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el actor; expediente núm. 183/95 D.T. Barcelona, Recursos Ordinarios acumulados nº 34 a 47 y 52/95..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 5 de diciembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la empresa HOSPITAL CLINICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA la resolución del titular del departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña por la que, en fecha 6 de julio de 1997, resolvía estimar parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los Sres.

Jose Manuel , Presidente de la la Asociación Independiente de Profesionales de Sanidad y Donato , miembro del Comité de Empresa Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, contra la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de fecha 11 de agosto de 1995, en el expediente de regulación de empleo núm.

RO-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46- 47-52-53/95 (acumulados) la cual se modifica, efectuándose los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se anula la autorización a la empresa Hospital Clinic i Provincial de Barcelona para la rescisión de los contratos de 15 ATS, los nombres de los cuales se ha relacionado en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

  2. - Se mantiene el resto de la resolución en sus propios términos.

SEGUNDO

Procede tener presente que aquella resolución de la Direcció General de Relaciones Laborales de fecha 11 de agosto de 1995 se hallaba, a la sazón de dictarse el acto en este recurso contencioso-administrativo impugnado, sujeta a control jurisdiccional, al haberse interpuesto contra la misma recurso contencioso-administrativo por determinados trabajadores que resultaron afectados por aquel expediente de regulación de empleo.

Precisamente por esta razón la resolución ahora recurrida analiza en primer lugar "por razones de método", según expresamente indica, la posibilidad de entrar a conocer de un recurso de revisión administrativo cuando está pendiente de resolver un recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución; señalando, al respecto que se trata de una cuestión que ha sido motivo de debate doctrinal, baste destacar la doctrina del...

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