STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2003
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9727 |
Número de Recurso | 998/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 998/98 Partes: D. Jose Luis C/ Tesorería General de la Seguridad Social Codemandada: Industrias de la estampación de Corte Fino, S.L. (INECFI, S.L.)
S E N T E N C I A Nº 1213 En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil tres.
D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos nº 998/98, interpuesto por D. Jose Luis , representado y defendido por el Letrado D.Leopoldo J.B. García Quinteiro, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de la Tesorería. Ha sido parte codemandada Industrias de la Estampación del Corte Fino (Inecfi, S.L.) representada y asistida por el Letrado D. José Miguel Oromi Polo.
El letrado citado, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 19 de febrero de 1998 estimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social 3047/1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación. La Tesorería se allanó en su escrito de contestación y por auto de la Sala de 23 de marzo de 1999, se prosiguió el proceso respecto de la parte codemandada Sociedad Limitada Industrias de la Estampación del Corte Fino.
Por Auto de 17 de abril de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de febrero de 1998, que estimó el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, 3047/1996, de 22 de abril de 1991, levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa INECFI, S.L. anulando la misma que no producirá efecto alguno.
La defensa jurídica de la parte actora solicita en el suplico del escrito procesal de demanda su anulación; pretensión a la que se opone la defensa letrada de la Sociedad Industrias de la Estampación del Corte Fino, que comparece como parte codemandada, habiéndose allanado la Tesorería General de la Seguridad Social.
Según se desprende del examen del expediente administrativo, el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social 3047/1996, de 22 de abril, se levanta al empresario recurrente, que se dedica a la actividad de estampación, por la falta de afiliación y de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador que se identifica, Jose Luis , por el período que se relaciona del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1993.
Y este hecho se deduce por el Controlador laboral actuante en base a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona de 4 de diciembre de 1995, que reconoció el carácter de relación laboral por cuenta ajena que vinculaba al trabajador con la Empresa INECFI, S.L.
El Acta de la Inspección de Trabajo goza de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a...
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