STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:9726
Número de Recurso978/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 978/98 Partes:D. Benito C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA S E N T E N C I A Nº 1214 En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil tres.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 978/98, interpuesto por D. Benito , representada y dirigida por la letrada Dª Mª Angeles Polidura Brazo, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Ordenación Juridica de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de enero de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 27 de marzo de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y, finalmente, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el 30 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Director General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de enero de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 27 de marzo de 1995, que le impuso la sanción de 100.001 pesetas, por infracción del artículo 14.1.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en base al Acta de Infracción NUM000 , de 6 de febrero de 1995, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo NUM000 , de 6 de febrero de 1995, que da soporte a las resoluciones administrativas impugnadas, constata, en virtud de visita inspectora, que el empresario, que se dedica a la actividad de explotación de un taller mecánico, no procedió a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador que se identifica, Marco Antonio , al no efectuar en tiempo y forma la comunicación de ingreso a su servicio.

Y este hecho se deduce por el controlador laboral en base a la actuación inspectora de 3 de noviembre de 1994 y teniendo en cuenta las declaraciones del empresario de que tuvo trabajando al referido trabajador el 16 de septiembre de 1994, haciendo una prueba en el centro de trabajo sito en la calle Alfonso XII número 60 de Badalona para prestar sus servicios en un torno.

TERCERO

El artículo 14.1.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de...

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