SAN, 30 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:2997
Número de Recurso141/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 141/04, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y

representación de la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC, PRYCONSA, S.A., frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es de 32.010.179,38 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2005, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994 a 1997, por la cuantía global arriba señalada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 14 de abril de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2005, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de las liquidaciones y sanciones en ella examinadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, y tampoco interesada la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de junio de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2005, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994 a 1997.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, así como sobre la vía económico- administrativa:

  1. El 16 de febrero de 2001, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid incoó a la entidad Pryconsa, S.A., el acta previa de disconformidad, nº 70374160, por el concepto y periodos referidos, en que se hacía constar, en síntesis: A) Que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 4 de mayo de 1999, debiendo no computarse 15 días por dilaciones imputables al obligado tributario. Por acuerdo del Inspector Jefe de 9 de febrero de 2000, el plazo de las actuaciones se amplió a 24 meses; B) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen las siguientes modificaciones:

    Ejercicio 1994: Se debe incrementar la base imponible en 4.409.016.285 pesetas (26.498.721,56 euros): 1º) 1.950.596.808 pesetas (11.723.322,92 euros) por la minusvalía declarada por la venta de títulos emitidos por la República de Austria; 2º) 59.697.379 pesetas (358.788,47 euros) por gastos financieros asociados a la compra de la deuda pública austríaca, no deducibles fiscalmente al no ser necesarios para la obtención de los ingresos; 3º) 126.572.098 pesetas (760.713,63 euros) por gastos no deducibles que corresponden, por un lado, a gastos de ejercicios anteriores y, por otro, a liberalidades, multas y sanciones; 4º) 2.272.150.000 pesetas (13.655.896,53 euros) por revalorización de terrenos por mera anotación contable del valor en libros.

    Ejercicio 1995: A) Aumentos en la base imponible: Se propone incrementar la base imponible declarada en 249.915.181 pesetas (1.502.020,49 euros) de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) 34.039.576 pesetas (204.581,97 euros) por gastos no deducibles (liberalidades, multas y sanciones); 2º) 215.875.605 pesetas (1.297.438,52 euros) por bases imponibles negativas del ejercicio 1989, pues al haber transcurrido un plazo superior a cinco años ha prescrito el derecho a ser compensadas. B) Minoración de las deducciones en cuota: 535.099.402 pesetas (3.216.012,18 euros) por deducción doble imposición internacional (art. 24.4 Ley 61/78 ), que deriva de los intereses percibidos de entidades financieras residentes en Brasil, por aplicación del art. 23.2 del Convenio entre España y Brasil. La Inspección considera que no procede la deducción al no haber base imponible sobre la que practicarla.

    Ejercicio 96/97: A) Aumentos en la base imponible: Se propone incrementar la base imponible declarada en 93.610.657 pesetas (562.611,38 euros) de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) 18.387.066 pesetas (110.508,49 euros) por gastos no deducibles (liberalidades, multas y sanciones); 2º) 75.223.591 pesetas (452.102,89 euros) de participación en beneficios del Consejo de Administración no contabilizados como gasto; B) Minoración de las deducciones de la cuota: 354.171.401 pesetas (2.128.612,99 euros) por deducción doble imposición jurídica internacional (art. 29 Ley 43/95 ), por la misma razón que en el ejercicio anterior.

    Ejercicio 97/98: A) Aumentos en la base imponible: Se propone incrementar la base imponible en 197.392.278 pesetas (1.186.351,48 euros: 1º) 10.731.871 pesetas (64.499,84 euros) por gastos no deducibles, igual que en los ejercicios anteriores: 2º) 186.660.407 pesetas (1.121.851,64 euros) de participación en beneficios del Consejo de Administración que no contabilizados como gasto. B) Minoración de las deducciones de la cuota: 389.041.199 pesetas (2.338.184,7 euros) por deducción doble imposición jurídica internacional (art. 29 Ley 43/95 ).

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 4.071.706.592 pesetas (24.471.449,47 euros) de las cuales 3.010.789.042 pesetas (18.095.206,58 euros) corresponden a la cuota y 1.060.917.550 pesetas (6.376.242,89 euros) a los intereses de demora.

  2. Emitido el informe ampliatorio, se formulan alegaciones, tras lo cual, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó liquidación de 24 de abril de 2001, admitiendo la compensación de bases en el ejercicio 1994 y confirmando el resto, con una deuda tributaria de 3.965.871.094 pesetas (23.835.365,32 euros) de las cuales 2.935.232.580 pesetas (17.641.103,1 euros) son de cuota y 1.030.638.514 pesetas (6.194.262,22 euros) a los intereses de demora.

  3. Contra el acuerdo de liquidación, el 3 de mayo de 2001 se formuló reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  4. El 11 de mayo de 2001, se acordó el inicio de expediente sancionador de tramitación abreviada, con propuesta de resolución notificada a la entidad reclamante el mismo día. Presentadas alegaciones, y tras ampliación de actuaciones, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Técnica dictó, con fecha 5 de noviembre del 2001, acuerdo sancionador, por los siguientes hechos siguientes hechos: a) liberalidades, multas y sanciones (años 94, 95, 96/97 y 97/98); b) revalorización de terrenos por mera anotación contable (año 94); y c) deducción doble imposición internacional (95, 96/97 y 97/98). Se impone sanción del 75% año 94 (50% mínima más 10% comisión repetida y más 15% ocultación), 60% año 95 y 96 (50% mínima más 10 comisión repetida) y 50% año 97, con un importe global de 1.360.174.613 pesetas (8.174.814,06 euros). El acuerdo se notificó el 7 de noviembre de 2001.

  5. Contra tal acuerdo se dedujo nueva reclamación ante el TEAC.

  6. El trámite de alegaciones fue cumplimentado mediante sendos escritos presentados el 8 y 20 de marzo de 2002.

  7. Que, dada audiencia a la interesada con fecha 30 de septiembre de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulada en la Ley 58/2003, no se formularon alegaciones al respecto.

  8. Por Providencia del Vocal Jefe de la Sección Décima se procede a acumular los expedientes números de RG 3269-01 y 6793- 01 y el 20 de enero de 2005 se dictó resolución desestimatoria de las reclamaciones, si bien reduciendo su importe por aplicación retroactiva in bonam partem de la Ley 58/2003.

TERCERO

Debe abordarse en primer término la alegada falta de motivación del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras, adoptado el 9 de febrero de 2000. A tal respecto, el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en relación con el plazo máximo de duración del procedimiento, dispone que "las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR