STSJ Extremadura , 18 de Julio de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1622
Número de Recurso755/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1154 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /En Cáceres a dieciocho de julio de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 755 de 1997, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de la recurrente IBERDROLA S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de 18 de marzo de 1.987, por la que se desestimaba el recurso ordinario y se confirmaba otra de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de dicha Consejería, de 15 de enero de 1.997 (expediente 40/96); y se le imponía una sanción de dos millones de pesetas por una infracción grave en materia de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional.- Cuantía.- 2.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLER GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la entidad "Iberdrola, S.A.", la legalidad de la resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de 18 de marzo de 1.987, por la que se desestimaba el recurso ordinario y se confirmaba otra de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de dicha Consejería, de 15 de enero de 1.997 (expediente 40/96); y se le imponía una sanción de dos millones de pesetas por una infracción grave en materia de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional; suplicándose en la demanda que se anule el referido acto y se deje sin efecto la sanción impuesta. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta demandada por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La actuación administrativa que se revisa trae causa del hecho de ser la sociedad recurrente suministradora del servicio público de electricidad a la zona de Guadalupe (Cáceres), remitiendo escrito a la Administración Autonómica en fecha 12 de enero de 1.996, comunicando que el día 6 de ese mismo mes se había procedido al corte del suministro de energía eléctrica desde las 13,45 a 15,15 horas en el Municipio de Guadalupe, afectando a unos 1.582 usuarios, y hasta las 19,15 horas en los Municipios de Alía y La Calera, afectado el corte de suministro a unos mil usuarios. El corte del servicio se fundaba, a tenor de lo expresado en dicha comunicación, en...

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