STSJ Extremadura , 27 de Marzo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:702
Número de Recurso2523/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 465 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintisiete de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2523 de 1996, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente D. Cornelio , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE LOGROSAN (Cáceres), que no se ha personado en las actuaciones; recurso que versa sobre: resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres), de 10 de septiembre de 1.996, por el que se le concedía un plazo de dos meses para que adecuase las obras que ejecutaba en un edificio de su propiedad situado en la Plaza del Altozano del referido municipio a la licencia concedida en su día y, en concreto, que el semisótano existente en la vivienda sólo podría dedicarse a almacén o garaje y proceder a la demolición del castillete de la escalera que da acceso a la terraza; con apercibimiento de que, en otro caso, se procedería a la demolición de las obras a costa del recurrente.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en el ramo separado de las parte actora, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala el Sr. Cornelio la legalidad de la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres), de 10 de septiembre de 1.996, por el que se le concedía un plazo de dos meses para que adecuase las obras que ejecutaba en un edificio de su propiedad situado en la Plaza del Altozano del referido municipio a la licencia concedida en su día y, en concreto, que el semisótano existente en la vivienda sólo podría dedicarse a almacén o garaje y proceder a la demolición del castillete de la escalera que da acceso a la terraza; con apercibimiento de que, en otro caso, se procedería a la demolición de las obras a costa del recurrente. Se suplica en la demanda que se anule dicho acto y se deje sin efecto los requerimientos efectuados. No ha comparecido en debida forma a oponerse a esas pretensiones, la Corporación Local demandada.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que sirven de fundamento a la actuación administrativa que se revisa hemos de hacer referencia a los hechos que le sirven de precedente que, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente son los siguientes: Primero.- En fecha 21 de noviembre de 1.994 tiene entrada en el Registro Municipal una petición...

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