SAP Sevilla 14/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2004:153
Número de Recurso5348/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESD. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRAD. ANTONIO SALINAS YANES

ROLLO: 5348/03 J

PONENTE: ANTONIO SALINAS YANES

JUZGADO: SEVILLA 21

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA S/C

SENTENCIA NÚM. 14

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON ANTONIO SALINAS YANES

________________________________________

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1.172/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla, promovidos por Construcciones Jurado Jiménez, S.L. contra Finander, S.L., Nomadejado, S.L., Don Germán , Doña Julia , Don Alberto , Doña Rita y Doña Ángeles y Doña Elisa ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en cinco de mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por la representación de Construcciones Jurado Jiménez, S.L. y se condena a los demandados Nomadejado, S.L. Finander, S.L. Germán , Julia , Alberto , Elisa , Rita y Ángeles a que abonen a la actora la cantidad de 42.482,90 euros, en la parte que a cada le corresponde conforme al porcentaje que tienen en la Comunidad. Se condena a los demandados de esta primera instancia también en el porcentaje que cada uno tenía.". Con fecha catorce de mayo de dos mil tres se dicto auto cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda: Incluir en el fallo de la Sentencia que las cantidades a las que se condena a su pago a los demandados, devengarán intereses desde la fecha de emplazamiento de los demandados."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día quince de enero de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO SALINAS YANES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora solicita en la demanda, que todos los demandados sean condenados a abonarle la cantidadde 42.482,90 euros, cada uno de ellos en la proporción que tienen en la comunidad de bienes, denominada " CALLE000 NUM000 " que pactó con la demandante el día 11 de Enero de 1.999, la ejecución de una obra situada en Sevilla, CALLE000 nº NUM000 , pues los demandados eran propietarios de la finca en régimen de condominio o comunidad de bienes, y como parte del precio no abonado, contestando los demandados, con dos representaciones diferentes, solicitando sus absoluciones, formulando en principio la excepción de falta de legitimación pasiva, al haberse debido demandar a la sociedad civil, constituida por la entidad "Comunidad de Bienes CALLE000 NUM000 ", y en cuando al fondo, que no adeudan dicha cantidad, y si solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR