STSJ La Rioja , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:689
Número de Recurso277/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 21 de noviembre de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 475 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 277/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Abelardo representado por su procuradora Dª. Carina González Molina y asistido por su letrado D. Manuel Ortíz-Olave Perucha, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 600.000 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Abelardo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 7 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico - administrativa contra acuerdo de la Delegación de la Rioja de la Agencia Tributaria, por imposición de sanción económica.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, ordenando el archivo del expediente, imponiendo las costas a la administración."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 20 de noviembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de fecha 7 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra acuerdo de la Delegación de la Rioja de la Agencia Tributaria, por imposición de sanción económica e inmovilización del vehículo durante...

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