STSJ La Rioja , 21 de Noviembre de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:689 |
Número de Recurso | 277/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 21 de noviembre de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.
Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 475 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 277/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Abelardo representado por su procuradora Dª. Carina González Molina y asistido por su letrado D. Manuel Ortíz-Olave Perucha, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 600.000 pesetas.
I.
Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Abelardo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 7 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico - administrativa contra acuerdo de la Delegación de la Rioja de la Agencia Tributaria, por imposición de sanción económica.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, ordenando el archivo del expediente, imponiendo las costas a la administración."
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 20 de noviembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.
En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de fecha 7 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra acuerdo de la Delegación de la Rioja de la Agencia Tributaria, por imposición de sanción económica e inmovilización del vehículo durante...
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