STSJ Comunidad Valenciana 745/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2013
Fecha18 Octubre 2013

RECURSO DE APELACIÓN 100/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 745 / 2013

Presidenta

Dª Alicia Millan Herrandis

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil trece.- Visto el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OLIVA representado por la Procuradora Dª ESPERANZA VENTURA UNGO contra la sentencia nº 409/11 de 14 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valencia en el PA 756/10 siendo parte apelada FSPUGT-PV representados por la Procuradora Dª Mª ANGELES GÓMEZ ESCRIHUELA.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Nº7 de VALENCIA Sentencia en los autos nº 756/2010 estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por FSP-UGT-PV contra la Resolución de 3 de agosto de 2010 del AYUNTAMIENTO DE OLIVA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía nº 2522/10 de 22 de junio de 2010 solicitando la anulación del Decreto 2522/2010 de 22 de junio del Ayuntamiento en materia de retribuciones complementarias, que se anula en lo relativo a la reducción que prevé respecto del personal del grupo E, reducción que no podrá ser superior al 1% establecido en la norma, con desestimación del resto de pretensiones y todo ello sin expresa condena en las costas causadas. l

Notificada la sentencia por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del mismo.-.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de octubre de 2013, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estima parcialmente el recurso interpuesto por FSP-UGT-PV contra la Resolución de 3 de agosto de 2010 del AYUNTAMIENTO DE OLIVA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía nº 2522/10 de 22 de junio de 2010 solicitando la anulación del Decreto 2522/2010 de 22 de junio del Ayuntamiento en materia de retribuciones complementarias, que se anula en lo relativo a la reducción que prevé respecto del personal del grupo E, reducción que no podrá ser superior al 1% establecido en la norma, con desestimación del resto de pretensiones y todo ello sin expresa condena en las costas causadas.

Que la sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto y basa su fundamentación en la siguiente normativa y puntos de hecho:

Que la reducción salarial que se impugna, aplicable a las retribuciones complementarias de los funcionarios del grupo E del Ayuntamiento demandado, tienen su sustento en el RD Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del deficit público.

Que así tras incorporar a la sentencia el tenor literal del art. 24 B) con el EBEP, art. 22, 23 y 24 refiere en el Fundamento de derecho cuart o que, si bien procede la desestimación del recurso por el motivo alegado de nulidad basado en la falta de negociación previa, pues en definitiva se trataba de cumplir lo aprobado por una ley estatal, limitándose el Ayuntamiento a convocar la Mesa de negociación para comunicar dicha norma a los agentes sindicales, procede sin embargo, prosigue la sentencia apelada, estimar el recurso en lo relativo al porcentaje que se ha aplicado para la bajada de las retribuciones de los funcionarios del grupo E, que deberá se reducido en el porcentaje legal del 1%, y no en un 5%, como ha llevado a cabo el Ayuntamiento.

TERCERO

Que frente a ello el AYUNTAMIENTO DE OLIVA parte apelante, refiere, en primer lugar, que la sentencia apelada no motiva la reducción al 1% de las retribuciones complementarias correspondientes al grupo E, y ello al considerar que el art. 24 Uno B) de la LPGE 2010, en la redacción dada por e l RDL 8/2010 determina la reducción del 1% de las retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas o periódicas, artículo que no tiene carácter básico y que por tanto no es de aplicación directa a la Administración local, sin que tampoco lo sea la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de estado de Hacienda y presupuestos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.

No obstante y pese a ello, el precitado art. 24 distingue entre retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico y las restantes retribuciones complementarias, y únicamente en éstas últimas cabria la posibilidad de aplicar el 1% de la reducción legal.

Que por ello, prosigue el apelante, el complemento de destino sería el señalado en el RDL 8/2010, art. 28 Uno B) apartado c ) y el complemento específico según determina el mismo artículo y letra B) apartado d), artículo que tampoco tiene el carácter de básico.

En cuanto a las retribuciones básicas de los funcionarios de la Administración local se debe estar al art. 93 de la LBRL donde se establece que para las retribuciones complementarias, fijas y periódicas, el Estado tiene competencia...

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