SAP Valencia 146/2006, 4 de Abril de 2006

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2006:2308
Número de Recurso92/2006/
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0002601

Procedimiento Abreviado - 000643/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 15 Valencia

Procedimiento: D.U. nº 125/05

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª ANTONIO GASTALDI

SENTENCIA Nº 146/06

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de enero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000643/2005, seguida por delito de contra la salud pública contra Lázaro y Eduardo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, de un lado, Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por el Letrado Dª Francisca Martinez Aucejo y de otro Eduardo, representado por el Procurador Dª Teresa Jimenez Zaragozá y dirigido por el Letrado Dª Cristina Valverde Sevilla,; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por D. ANTONIO GASTALDI; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que los acusados Lázaro y Eduardo, nacidos respectivamente en Marruecos y Argelia, ambos sin antecedentes penales en España donde se hallan en situación irregular y de 22 años de edad, fueron sorprendidos, siendo aproximadamente la 1.40 horas del dia 8 de diciembre de 2005 y hallándose en la Plaza del Carmen de Valencia, mientras vendían a Daniel lo que, debidamente analizado, resultaron ser 2,14 gramos de haschisch con una riqueza de principio activo del 10,4% y por precio de 5 €. Al ser detenidos instantes después, se les ocupó, al primero el billete de 5 € recibido y al segundo de ellos 4 trozos de dicha sustancia que debidamente analizados resultaron pesar 8,02 gramos y tener una riqueza de sus principios psicoactivos del 7,90 %. El precio del haschish en su ilícito mercado es de 4,26 € por gramo.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lázaro y Eduardo, como auotres responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena, para cada uno de ellos, de DIECIOCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de multa de 50 EUROS, con una dia de privación de libertad para el caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.

De conformidad con el art. 89 del Códgio Penal, procede la sustitución de la pena de prisión impuesta a los acusados, por l expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.

Asimismo se decreta el comiso del dinero y de la sustancia intervenido, la cual será destruida.

Debo absolver a Lázaro, de las faltas que se le imputan.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lázaro y de Eduardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente...

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