STSJ Aragón 24/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2014:806
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2014

S E N T E N C I A NUM. VEINTICUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 21/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 17 de diciembre de 2013, recaída en el rollo de apelación número 484/2013 , dimanante de autos de divorcio núm. 740/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes/recurridos, D. Jose Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigido por la Letrada Dª. Eva Vera Andrés y Dª. Otilia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Terroba Mela y dirigida por la Letrada Dª. Marta Gil Gimeno, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Terroba Mela, actuando en nombre y representación de Dª. Otilia , presentó demanda de divorcio contra D. Jose Miguel en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que reconociendo la ruptura del matrimonio existente entre las partes, se aprueben las contenidas en el plan de relaciones familiares cuyo tenor literal es el siguiente:

"1º.- Autoridad familiar, guarda y custodia de la hija.- La autoridad familiar será ejercida por ambos progenitores.- Debido a la edad de la niña de 9 años donde la presencia de una madre es tan necesaria, el deseo de la misma, y dadas las circunstancias en relación con el padre ya expuestas, entendemos conveniente que la guarda y custodia de la hija se atribuya a la madre en exclusiva.- 2º. Régimen de visitas.- 1.- El padre tendrá a la menor fines de semana alternos, sábado y domingo todo el día pero sin pernocta, desde las 10,30 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde de cada uno de los días.- 2.- La mitad de las vacaciones de Navidad y Verano, rigiendo a este respecto la siguientes consideraciones:

Se procede a dividir los periodos vacaciones pero en todo caso no existirá pernocta con el padre por parte de la menor, salvo que el padre quiera realizar algún viaje con la misma. Teniendo en cuenta esto las vacaciones se dividen de la siguiente manera:

  1. En las vacaciones de Verano corresponderá un mes a cada progenitor dividiendo por tanto el periodo vacacional en dos periodos: el primero desde el 30 de junio por la tarde, 16 horas, hasta el 31 de julio por la tarde, 16 horas, y el segundo desde el 31 de julio por la tarde, 16 horas, hasta el 31 de agosto por la tarde, 16 horas. La esposa elegirá el periodo de tiempo que quiere pasar en compañía de sus hijos los años impares, haciendo la elección el padre los años pares.

  2. En Navidad, las vacaciones se dividen en dos periodos, el primero desde el último día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 13 horas, y el segundo periodo del 31 de diciembre por la mañana, 13 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso por la tarde, 20 horas. La esposa elegirá el periodo de tiempo que quiere pasar en compañía de su hija los años impares, haciendo la elección el padre los años pares.

Cada día el padre recogerá a la menor a las 10,30 de la mañana y la reintegrará al domicilio materno a las 20,00 horas de la tarde (salvo los días de cambio de periodo en las horas expuestas).

  1. - En relación a las vacaciones de Semana Santa y Fiestas del Pilar corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma: los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las fiestas del Pilar al padre y los años impares corresponden la Semana Santa al padre y las fiestas del Pilar a la madre. Igualmente sin pernocta y con los horarios de entrega y recogida ya expuestos.

    Todas las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio de la madre sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 , casa NUM001 , NUM002 NUM003 de Utebo (Zaragoza).

    Durante los periodos de vacaciones quedará interrumpido el régimen de visitas y custodia.

  2. - El día del cumpleaños del padre y el día del padre, la hija estará en compañía de su progenitor, el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre la menor permanecerá en compañía de su madre; en ambos casos no se debe de interferir en las obligaciones escolares de la menor. Estarán juntos desde las 10,30 hasta las 20,00 horas. Si el cumpleaños o el día del padre o de la madre coinciden con día laborable, el progenitor que corresponda podrá recoger a la menor a la salida del colegio y reintegrarla en su domicilio a las 20 horas.

    1. - Gastos de asistencia a la hija.

      Don Jose Miguel contribuirá al pago de los gastos ordinarios de asistencia de la hija con la cantidad de 300 euros mensuales, cantidades que se abonaran mensualmente antes del día 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre.

      Estas cantidades se actualizarán anualmente cada uno de enero con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo (IPC).

      Los gastos extraordinarios que requiera la menor (como atención médica no cubierta, dentista, clases extraescolares...) serán sufragados por ambos progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles, previo acuerdo de ambos. Si no existe acuerdo se abonarán en una proporción de 70% el padre y 30% la madre, en base a los ingresos de cada uno. En caso de urgencia cualquiera de los cónyuges queda facultado para decidir y ejecutar dicho gasto, debiendo el otro, tras la oportuna justificación, rembolsar al que lo realizó la mitad del importe satisfecho. Los extraordinario no necesarios, a falta de acuerdo, serán satisfecho por aquel de los progenitores que haya decidido la realización del gastos.

    2. Pensión compensatoria

      Esta ruptura deja latente un desequilibrio patrimonial, que deberá ser compensado con una pensión a favor de la esposa, que solicitaremos que sea de 200,-€ y durante un plazo de 2 años prorrogables anualmente si la esposa no deviene a mejor fortuna. Con esa ayuda mi mandante procedería a alquilar una vivienda para estar con la menor siendo por tanto justificada la solicitud del pago de esta pensión.

    3. Venta inmueble y pago préstamo.

      Ambos cónyuges son dueños al 50% de un inmueble sito en la URBANIZACIÓN001 , CALLE000 nº NUM002 de Pinseque (Zaragoza). Solicitamos autorización judicial para proceder a la venta de la misma repartiendo el dinero obtenido por mitad.

      Asimismo, y en relación al préstamo solicitado por los cuñados de la pareja cuya cuantía les fue entregada de inmediato a ambos, el demandado debe de aportar 100 euros mensuales para hacer frente al mismo y elevar dicha cantidad en el caso de mejorar su salario. En el momento en que mi mandante trabaje aportará toda la cantidad que pueda con la misma finalidad reintegrando la cantidad necesaria a fin de igualar lo que haya sido aportado de forma exclusiva por su pareja.

      Todo ello con condena en costas al demandado, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

      Por otrosí solicitó la adopción de medidas provisionales y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma, haciéndolo dentro de plazo y oponiéndose a la misma, y solicitando el demandado la disolución por divorcio del matrimonio y acordando como medidas las ya solicitadas por esa parte en escrito de demanda de divorcio.

Por Auto de 28 de febrero de 2013, se acordó la acumulación del procedimiento num. 748/12 que se había planteado por D. Jose Miguel , en el que aparece como documento num. Seis el Plan de Relaciones Familiares.

Admitida la contestación y previos los trámites legales oportunos, incluso la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio deducida por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela, en nombre y representación de Dª. Otilia , contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro la extinción por divorcio del matrimonio canónico por ambos contraído en Zaragoza el día 9 de junio de 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como medidas definitivas reguladoras del divorcio que se decreta, las establecidas en el FD tercero de esta resolución.- No se hace imposición de las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

Interpuesto por el Procurador Sr. Terroba Mela en nombre y representación de Dª. Otilia recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal, oponiéndose al mismo e impugnando la sentencia, y lo mismo hizo el Ministerio Fiscal que igualmente la impugna.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y comparecidas las partes, con fecha 17 de diciembre de 2013 la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS: Que desestimamos el...

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