SAP Madrid 214/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2006:10199 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Número de Resolución | 214/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-145/2006
J. Oral 35/2006
Jzdo. Penal nº 15
SENTENCIA Nº 214
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
En Madrid, a 6 de junio de 2006.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el 6-II-2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 20.00 horas del día 22.1.06 se efectuaba un servicio de prevención de delincuencia por la c/ Santa Catalina e inmediaciones de la Plaza Colón de la localidad de Majadahonda, partido judicial de Majadahonda por los Guardias Civiles con número NUM000 y NUM001, en cuyo transcurso sorprendieron al acusado Jose Francisco, marroquí, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, con antecedentes no computables dentro del vehículo con Rafael, llevando un trozo de sustancia vegetal que sometida a análisis pericial resultó ser hachís con pesaje de 14`87 gramos, con una riqueza de 12`9 % de THC y una estimación de su valor en venta en el mercado ilegal de personas consumidoras de 63`31 euros, sustancia que perjudica no seriamente la salud y que tenía el acusado con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial mediante su venta en el mercado ilegal de personas consumidoras. Al acusado además se le intervino un total de 220 euros distribuidos en 5 billetes de 20 euros, 8 billetes de 10 euros y 8 billetes de 5 euros".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 in fine del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 126,62 euros con 12 días de privación de libertad en caso de impago. Asimismo se decreta el comiso del dinero y droga intervenidos que recibieran el destino legal. Y pago de las costas del juicio. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa".
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La parte apelante interesó que se revocara parcialmente la sentencia apelada y se dictara otra en la que se acordara la sustitución de...
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