SAP Madrid 102/2004, 18 de Octubre de 2004

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2004:13169
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución102/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

Rollo P.O. 21/2004

Sumario 4/2004

Jdo. Instrucción nº 19 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 102/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa Procedimiento Oral nº 21/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, SUMARIO nº 4/2004, seguida por un delito contra la salud pública, contra Everardo, nacido el 14 de julio de 1951 en Ocumare del Tuy, Estado de Miranda, Venezuela, hijo de Rosa, con pasaporte venezolano nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 13 de marzo de 2004; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Núñez, y dicho acusado, representado por la Procuradora D°. Margarita Lucía Contreras Herradón y defendido por el Letrado D. David Castañeda Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el acusado, Everardo, para el que solicitó la imposición de las penas de diez años de prisión, multa de 50.000 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas, y comiso de la droga, dinero y billetes de vuelo intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el articulo 21.1ª, en relación con el articulo 20.5º.

Sobre las 09:45 horas del día 13 de marzo de 2004, el acusado Everardo, titular del pasaporte de Venezuela nº C-NUM000, nacido el 14 de julio de 1951 en Ocumare del Tuy, Venezuela, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº 6702 de la compañía "IBERIA", procedente de Caracas, cuando, en el control que de su equipaje se efectuó en las aduanas, se comprobó que en el doble fondo de una maleta transportaba 2.361,08 gramos de cocaína, con una riqueza media del 42,6%. La sustancia estaba destinada a ser difundida en España entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 46.546,88 euros. Al acusado se le ocuparon, además, mil euros y el billete de vuelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3° del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados", según el informe emitido por los facultativos del Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento, incorporado a la causa (folios 43 a 45 de los autos), no impugnado por las partes. b) La forma en que la sustancia era transportada (en el doble fondo de una maleta), en cantidad de notoria importancia.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 del Código Penal: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier tipo de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

La intención del poseedor no es normalmente susceptible de ser conocida por prueba directa, por lo que tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la...

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