SAP Barcelona 589/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2007:10655 |
Número de Recurso | 96/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 589/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 96/07
Procedimiento Abreviado nº 451/06
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Julio del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 96/07 formado ara sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 451/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la salud pública, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de Octubre último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo absolver y ABSUELVO a Paulino del delito contra la salud pública por el que viene siendo acusado, declarando las costas de oficio.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Hágase entrega al acusado de 10 euros, los cuales le fueron incautados en el cacheo policial".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas el día de 17 de Abril pasado.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Se aceptan y dar reproducidos los de la Instancia.
El recurrente Ministerio Fiscal postula la revocación de la sentencia y que se dicte otra condenatoria para el acusado, en los términos que deja interesados. Basamenta su pedimento en un único motivo de recurso, cual es la infracción de lo dispuesto en el art. 368 del C. Penal y argumenta que la sustancia intervenida resultó ser cannabis sátiva en cuya con un peso neto de 0'952 gramos y que si interpretamos que el 2% corresponde a TCH - conforme al Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del T. S.-, arrojaría una cantidad de principio activo de 0'01904 gramos, superior, por tanto, a los 0'01 gramos en que dicho Plena sitúa el umbral de la cantidad de esa sustancia nociva para la salud.
Importa destacar que la sentencia combatida se pronuncia en favor de la absolución por razón de que interpreta que el 2% de TCH correspondiente a los 0'952 gramos de sustancia intervenida arrojaría un total de 0'01 gramos de TCH y, por tanto, no excedería del mínimo psicoactivo señalado por aquel...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba