Salrach i Marés, J. M. y Montagut i Estragués, T. (Dir.). Justicia i resolució de conflictes a la Catalunya medieval. Col-lecció diplomática, segles IX-XI

AutorMaxim Turull Rubinat
Páginas899-904
Bibliografía
899
AHDE, tomo XC, 2020
Animamos al Prof. Rodríguez Yanes, a proseguir en el futuro esta misma línea de
investigación, que nos consta que está repleta de dificultades de todo tipo, para ofrecer a
la comunidad científica esta misma perspectiva, pero relativa a todo el siglo , par-
tiendo de que en los Cabildos de las Islas Canarias desde el momento del fallecimiento
de Carlos II, se prometió fidelidad a Felipe de Anjou, la cual se mantuvo durante toda la
Guerra de Sucesión.
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SALRACH I MARÉS, J. M. y MONTAGUT I ESTRAGUÉS, T. (Dir.), Justícia i
resolució de conflictes a la Catalunya medieval. Col·lecció diplomática,
segles
IX-XI
. (Investigación: J. Ribas i Sol, R. Sarobe i Huesca y J. Vilaginés
i Segura; colaboración técnica: A. Martí i Arau; Asesoramiento: I. J. Bai-
ges i Jardí) Barcelona: Parlament de Catalunya-Generalitat de Catalunya.
Departament de Justícia, 2018. 1.068 pp. Colección «Textos Jurídics Cata-
lans», 37. ISBN: 978-84-393-9694-9 [documento on line en acceso abierto
en: https://www.parlament.cat/document/cataleg/246877.pdf].
En 2013 Josep M. Salrach publicaba la monografía Justícia i poder a Catalunya
abans de l’any 1000 (vid. recensión de Rafael Ramis Barceló en AHDE, LXXXIV,
2014, p. 1095-1098). Cinco años más tarde, en 2018, salía a la luz el volumen 37 de
Textos Jurídics Catalans, Justícia i resolució de conflictes a la Catalunya medieval.
Col·lecció diplomática. Segles
IX-XI
, bajo la dirección de Josep M. Salrach y Tomàs
Montagut. Ambas publicaciones, como señalaremos, están estrechamente vinculadas.
Además de compartir una parte de la autoría, la primera de las que indicamos analizaba
e interpretaba la documentación contenida en el corpus documental de la segunda. Pero
antes de adentrarnos en la obra que centrará nuestra atención, convienen señalar, muy
brevemente, una parte del contexto historiográfico que nos ayudará a valorar mejor esta
nueva y valiosa aportación.
Hasta hace algunos años intentar seguir un hilo argumental sólido de la historia
jurídica altomedieval en los condados catalanes no era tarea fácil. Entre el fin del reino
visigodo de Toledo y casi hasta principios del s.  nos movíamos más en la incertidum-
bre que ante certezas. Prueba de ello era cómo se producía la transferencia de los cono-
cimientos de este período al programa docente de la asignatura troncal de la disciplina.
A pesar de que el centro de gravedad del programa se ha ido desplazando hacía épocas
más recientes, basta preguntarse qué atención, cuantitativa y cualitativa, presta un pro-
grama de la asignatura a estos siglos altomedievales. A menudo los estudiantes conside-
raban esta época abstracta y como de transición desde y hacia algo más concreto y pre-
ciso. Efectivamente, entre lo tangible del mundo romano, del Breviario, del Liber
iudiciorum y de las cartas de población o los Usatges del s. , lo altomedieval, a pesar
de la pervivencia del Liber, parecía un terreno pantanoso por el que era mejor transitar
de puntillas. Era como si el foco o el objetivo de la cámara del docente alejaran o apro-
ximaran los hechos histórico-jurídicos a su antojo, lo que desconcertaba a estudiantes
que poco sabían de historia medieval peninsular o universal. Casi 400 años de historia
que, si se explican, se hace de manera muy y muy sintética, se escurrían imperceptible-
mente.

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