Salinas Quiiada, Francisco: Derecho Civil de Navarra, I. Introducción

AutorMartín Liria
Páginas1209-1218

Salinas Quiiada, Francisco: Derecho Civil de Navarra, I. Introducción. Editorial Aranzadi. Pamplona, 1971, 411 págs.

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Comienza el libro con prólogo de Francisco de Asís Sancho Rebullida, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, en el que se refiere a la importancia de este libro, que nace estando ya ultimada la «recopilación privada del Derecho Privado Foral de Navarra», dando satisfacción a la exigencia actual de los Derechos Forales, cual es la de componer una obra didáctica, sistemática, breve y sencilla, imprescindible para facilitar el conocimiento y la aplicación del Derecho Foral.

Es de mencionar, antes de nada, que Salinas Quijada expone a continuación de cada apartado de los diversos capítulos una nutrida bibliografía sobre los respectivos temas, con la utilidad que esto lleva consigo.

Capítulo I

Bajo el epígrafe de Concepto, naturaleza y contenido comienza el autor el primer capítulo, en el que trata, en primer lugar, del sentido de la expresión «Derecho Foral Navarro», poniendo de relieve, mediante apreciaciones históricas, lo erróneo de calificar al Derecho Foral como un régimen de excepción, para un determinado territorio, del general y.común que regula la vida jurídica nacional, así como considerarlo privilegio," gracia o concesión arbitraria otorgados por los señores a sus pueblos/

Dice Salinas Quijada que para hallar el verdadero sentido de la expresión estudiada hay que separar su acepción histórica y la moderna, más que contradictorias entre sí, pues si fuero para el navarro eran las costumbres de uso general o leyes emanadas de éstas, hoy día el Derecho Foral Navarro equivale a todo el Derecho de Navarra, del cual forma parte el Derecho Civil de Navarra, qué entraña una concepción peculiarPage 1210 y privativa del Derecho Civil y no sólo aisladas instituciones características de esta región. Es un Derecho con personalidad propia.

Y de este Derecho Civil de Navarra, como sistema jurídico, se ocupa Salinas Quijada tras dedicar unas páginas al ámbito geográfico-histórico de esta provincia.

El autor define este Derecho remitiéndose a su origen consuetudinario, importante de recordar en cuanto que, como sistema jurídico, es un Derecho transmitido por el pueblo de generación en generación institucionalmcnte, constituyendo la tradición jurídica conlirmada por el uso. Es un sistema jurídico completo, integrado por unos principios generales, de los que se desarrollan una serie de instituciones.

Capítulo II

Así acaba el capítulo primero para dar comienzo al segundo, con el título general de Derecho escrito, en el cual hace, en primer lugar, un bosquejo o programación de lo que expone en sucesivos parágrafos.

Tras la primera época primitiva, en que la jurisprudencia formada a través de las sentencias dictadas por el jefe de la tribu era la forma más ancestral de la costumbre, es el mismo pueblo el que establece su propia jurisprudencia, una normativa consuetudinaria.

Más tarde, la sustitución de la vida nómada por la estable, con las consecuencias que el autor expone, origina la coyuntura en que nace el Derecho escrito: en primer lugar, el Fuero de Sobrarbe y los Fueros locales; por fin, el Fuero General de Navarra en 1234.

En 1514, Fernando el Católico invade Navarra, que, a pesar de todo, continúa gozando de su independencia, con soberanía legislativa, ejecutiva y judicial. Así sigue la organización política hasta 1839 y 1841, a través de la Novísima Recopilación de Navarra.

Este es el esquema que a continuación desarrolla el autor en posteriores apartados, comenzando por la época primitiva para seguir con la romana y goda, poniendo de relieve la poca influencia que de ellas recibió Navarra.

El siguiente hito en la evolución del Derecho Navarro es el Fuero de Sobrarbe. Sobre el comienzo del Derecho escrito en Aragón y Navarra trata Salinas Quijada en páginas siguientes, preguntándose si realmente existió tal Fuero; si de verdad, de existir, rigió en Aragón y Navarra, y en qué consistió.

Recoge el autor encontradas opiniones sobre estos temas. Para él, los Fueros de Sobrarbe no eran sino inmunidades y concesiones privilegiadas de los infanzones. La doctrina adopta tres posturas sobre la antigüedad del Fuero: la primera niega la antigüedad del Fuero, sosteniendo que este título no se conoció hasta el reinado de don Sancho el Mayor; la segunda sale en defensa de la antigüedad del Fuero; la tercera lo sitúa en el pontificado de Adriano II.

El autor coincide con la segunda y concluye afirmando la coexistencia normativa del viejo Fuero de Sobrarbe con los posteriores Fueros locales.

Y son estos Fueros los que seguidamente estudia Salinas Quijada, encontrando su razón de ser dentro del marco de la Reconquista, en la que los monarcas concedían a las villas (según la ayuda del pueblo al rey) sus fueros propios con sus privilegios, exenciones, ordenanzas, que se propagaban a otros pueblos constituyendo una mezcla de originalidad y de aluvión de otros Fueros. Eran «Fueros de población» para una villa recién fundía, o «Fueros de frontera», en pueblos fronterizos. Navarra se va conviniendo en un verdadero cuerpo federativo. Expone el autor a continuación varios de esos Fueros.Page 1211

Tras estudiar los Fueros locales sigue el autor con el Fuero general, explicando su razón promulgatoria en dar solución a la situación confusa creada por la promulgación de estos Fueros locales. Empieza por tralar su contenido, que basan la mayoría de los autores en el Fuero de Sobrarbe, conteniendo, además, disposiciones de...

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