SAP Madrid 243/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:4940 |
Número de Recurso | 1061/2001 |
Número de Resolución | 243/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00243/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
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N.I.G. 28000 1 7012393 /2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 1061 /2001
Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 761 /1993
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
M.P.
De: CONSTRUCCIONES HIJOS DE JUAN DE DIOS, S.L., INMOBILIARIA LA INFANTA S.A.
Procurador: ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
Contra: Jorge KREAS INTERIORISMO, S.L.
Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía numero 1061/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L., y como apelante-demandado Inmobiliaria La Infanta S.A. y de otra, como apelados-demandados Kreas Interiorismo S.L. y Jorge.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1º Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de Construcciones Hijas de Juan de Dios S.L. contra Inmobiliaria La Infanta S.A. debo condenar y condeno a dicho codemandado a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA (46.569.130), más los intereses del art. 921.4 de la LEC. Sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales respecto de ambos litigantes.
Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L. contra Kreas Interiorismo S.L. y D. Jorge, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de las pretensiones de la parte actora con expresa imposición de costas a la parte actora en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución que no se transcribe en evitación de reiteraciones, es decir dos tercios de la demanda.
Que debía desestimar y desestimaba la demanda reconvencional planteada con expresa imposición de costas procesales a la parte reconviniente."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandada Inmobiliaria La Infanta S.A., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 26 de abril de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
Construcciones Hijos de Juan de Dios formuló demanda contra Inmobiliaria La Infanta S.A, Kreas Interiorismo S.L y D. Jorge, solicitando se condenara a todos ellos solidariamente al pago de la suma de 176.918.066 pesetas, que mantenía le adeudaba en concepto de precio no satisfecho por la ejecución de una serie de viviendas en la localidad de Valencina de la Concepción (Sevilla) Inmobiliaria La Infanta, debiendo responder conjuntamente con ella el Sr. Jorge, como administrador único de la misma al no haber cumplido con las obligaciones que como tal le competían, y Kreas Interiorismo S.A, al habérsele manifestado por Inmobiliaria La Infanta que esta entidad también respondería de las obligaciones por ella asumidas, solicitando igualmente se condenara a todos ellos al pago de una indemnización de daños y perjuicios a la misma causados a determinar en ejecución de sentencia.
Inmobiliaria La Infanta S.A, negó adeudara a Construcciones Hijos de Juan de Dios SL la cantidad que se le reclamaba, admitiendo haber concertado con la misma un contrato de ejecución de obra, que contenía un precio global y cerrado por las obras a ejecutar, ya satisfecho por ella, formulando a su vez demanda reconvencional contra Construcciones Hijos de Juan de Dios S.A, al no haber cumplido con la obligación por esta entidad asumida de entregar las viviendas en el plazo al efecto pactado, lo que le había causado determinados perjuicios, reclamándole una serie de gastos que decía le había irrogado consistentes en: el mayor coste de la ejecución de la obra pactada por ella sufragado, ascendente a la suma de 97.557.811 pesetas, cierta cantidad entregada a la misma en concepto de préstamo personal (4.900.000 pesetas), y la suma de 11.750.000 pesetas en concepto de intereses convenidos en caso de retraso en la entrega de las obras, ascendiendo el importe total de lo reclamado en esta demanda reconvencional a la suma de 114.207.811 pesetas.
Jorge se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, negando viniera obligado a responder de la cantidad que se reclamaba a Inmobiliaria La Infanta S.A, e igualmente la entidad Kreas Interiorismo S.L al contestar a la demanda negó viniera obligada a pago alguno, careciendo de acción la parte actora frente a ella, al no tener relación jurídica alguna que le vinculara con la misma, siendo un tercero ajeno a las relaciones contractuales por la misma relatadas en su demanda.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L contra D. Jorge y Kreas Interiorismo S.L, y estimando parcialmente las pretensiones por la misma deducidas frente a Inmobiliaria La Infanta, así como desestimando igualmente las pretensiones por esta última entidad deducidas en el suplico de su demanda reconvencional, siendo contra esta resolución frente a la que tanto Construcciones Hijos de Juan de Dios, como Inmobiliaria La Infanta, han mostrado su disconformidad, la primera de ellas por entender que el Juzgador de instancia no debía haber declarado la falta de legitimación ni de Jorge ni de Kreas Interiorismo S.L para soportar la acción de reclamación frente a los mismos deducida, así como por considerar que aquél no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, y la representación de Inmobiliaria La Infanta mostró su desacuerdo con la resolución dictada igualmente por entender que el juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, infringiendo las previsiones contenidas en los arts 1281 y siguientes del Código Civil .
Para dar respuesta a las concretas pretensiones en esta alzada deducidas, y vistos los motivos de impugnación mantenidos por la representación de Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L y de Inmobiliaria La Infanta S.A contra la sentencia dictada en instancia, y ello en lo que afecta a la errónea valoración que de la prueba practicada entienden ambas entidades que el Juzgador de instancia ha cometido, con las consecuencias que de ello se derivan, habiéndose condenado a Inmobiliaria la Infanta S.A a abonar a Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L cierta cantidad que la primera mantiene no le debe, en tanto que la segunda considera que debe satisfacérsele una cantidad mayor, hemos de comenzar por señalar cuales son los hechos que a criterio de esta Sala han quedado acreditados por el resultado de las pruebas en las actuaciones practicadas, careciendo de sentido efectuar en este punto un análisis independiente de los motivos de impugnación mantenidos por cada una de las partes apelantes contra la sentencia dictada en instancia en lo que afecta a este concreto punto, al encontrarse íntimamente vinculadas las alegaciones en este punto realizadas por aquéllas entre si, por lo que examinaremos conjuntamente los motivos de impugnación por ambas entidades formulados contra el pronunciamiento condenatorio a Inmobiliaria La Infanta S.A contenido en la sentencia dictada.
Así resulta que es un hecho admitido por las partes en litigio que Construcciones Hijos de Juan de Dios S.L e Inmobiliaria La Infanta S.A concertaron con fecha 15 de Julio de 1989 un contrato para la ejecución de veintiún chalets, cuyo conjunto se denominaría Las Palmeras de La Infanta en la localidad de Valencina de la Concepción (Sevilla).
En este contrato, en el que se indicaba que la obra contratada era la construcción total, hasta su conclusión, de veintiún chalets con la sola excepción de los sistemas de climatización de los mismos y el mobiliario de cocina, se acordó que el plazo para la ejecución de estas obras sería de dieciocho meses desde la firma del contrato, estableciéndose en su cláusula tercera el precio por las obras a ejecutar, señalándose que era de 53.000 pesetas el metro cuadrado, multiplicando este precio por 4.965,72 metros cuadrados...
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