STS, 25 de Marzo de 1999

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso4532/1994
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº. 4532/94 interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de Mayo de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso nº. 499/92 interpuesto por D. Luis Manuel contra la Resolución de la Alcaldia-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Logroño de fecha 19 de Octubre de 1992, por la que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra la Diligencias de Embargo del 19 de Febrero de 1992, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de dicho Ayuntamiento.

No comparece la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Manuel interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso , pidió se " dicte Sentencia por la que se anulen y dejen si efecto las resoluciones siguientes: La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de fecha 19 de Octubre de 1992, por la que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra la Diligencia de embargo de saldos en cuentas bancarias abiertas en Entidades de Depósitos, de fecha 19 de Febrero de 1992."

Conferido traslado de aquella a la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño, evacuó el trámite de contestación pidiendo "se dicte Sentencia por la que se declare la actuación administrativa ajustada a la legalidad."

SEGUNDO

En fecha 9 de Mayo de 1994 la Sala de instancia dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos " Que , estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Luis Manuel , declaramos la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de 19 de Octubre de 1992 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Diligencia de Embargo de saldos en cuentas abiertas a su nombre en Entidades de Depósito, de fecha 19 de Febrero de 1992, actos que anulamos y dejamos sin efecto."

TERCERO

Contra dicha Sentencia la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño, preparó recurso de casación al amparo del art. 96 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, en la redacción que le dio la Ley 10/1992 de 30 de Abril, e interpuesto este no compareció la parte recurrida; tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 23 de Marzo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala que, por reiterada, constante y conocida excusa de cita concreta, que el caracter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo obliga a examinar de oficio y en su caso inadmitir los recursos que lo sean por razón de la cuantia.

En el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra diligencia de embargo practicada tras la acumulación de débitos del mismo contribuyente acordada por el Ayuntamiento de Logroño para dictar la providencia de apremio, dándose la evidencia de que ninguno de aquellos ( lo que ya sería bastante) ni siquiera su suma, alcanzan la cantidad de 6 millones de pesetas.

Es mas, solo la circunstancia de haberse pasado por una supuesta cuantía indeterminada, puede explicar la errónea admisión de la casación, cuando las deudas tributarias para cuyo cobro se llevó a cabo la diligencia impugnada suman 174.722 pesetas.

SEGUNDO

Concurriendo una patente causa de inadmisibilidad que debió ser tenida en cuenta, al llegar a este trámite se convierte en motivo de desestimación, lo que obliga a declararlo así y en cuanto a costas a imponerlas al recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por el Ayuntamiento de Logroño contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de Mayo de 1994, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso administrativo nº. 499/92, con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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