STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3521
Número de Recurso4027/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02187/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107298 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004027 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Concepción (HV FITNESS GIMNASIOS)

Recurrido/s: Flor JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000822 /2003 Sentencia número: 2187/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004027 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

CELESTINO ADOLFO VENTA MARTINEZ , en nombre y representación de Concepción (HV FITNESS GIMNASIOS), contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0000822 /2003 , seguidos a instancia de Flor , representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ frente a Concepción (HV FITNESS GIMNASIOS), parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - DOÑA Flor prestó servicios como recepcionist a por cuenta de Doña Concepción en HV Fitnes Gimnasios desde el 2.12.2002 hasta que el día 9.7.2003 la empleadora dio por extinguida la relación sobre la imposición de sanción constitutiva de despido disciplinario, que le comunicó por escrito el día 8 del mismo mes, y que basó en deslealtad, así como en disminución conti nuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.

  2. - La Sra. Flor recibe un salario diario de 16,47 euros, más dos gratificaciones ext raordinarias de 495,39 euros cada una. 3º.- La citada no desempeñó función alguna en repre sentación de los trabajadores y el 29 de julio acudió a la conciliación previa a la demanda por despido improcedente, que se celebró sin la asistencia de la conciliada citada.

  3. - El día 10.7.2003 la empleadora ingresó en la cuenta de consignaciones judiciales 518,94 euros y presentó escrito en sede judicial explicando que tal consignación traía causa del despido de Doña Flor , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 .2 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores , para que se le diera el trámite que correspondiese.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia funda la condena de abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido en que la empresa, pese a haber depositado en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 518 ,9 4 euros dentro de las 24 horas siguientes a la efectividad del despido, no puso en conocimiento de la trabajadora ese hecho, tal y como e xige el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que la consignación efectuada no surte efecto liberatorio frente a la obligación legal de abonar salarios de tramitación.

Disconforme con tal decisión se formula por la empresa el presente recurso de suplicación en el que pretende, entre otras cosas, que se declare no haber lugar al pago de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe resolverse sobre la admisibilidad, en este trámite, de la documental que la empresa acompaña a su...

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