STS, 31 de Marzo de 2000

PonenteIGLESIAS CABERO, MANUEL
ECLIES:TS:2000:2640
Número de Recurso2774/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª Alicia Gómez Benitez, en nombre y representación de D. C.B.P. yD.J.M.P.M., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de junio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 347/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, dictada el 15 de octubre de 1998, en los autos de juicio nº 474/98, iniciados en virtud de demanda presentada porD.C.B.P. y D.J.M.P.M. contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre, reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 1998 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- Los actores estuvieron prestando sus servicios para la empresa AUXITRONIC, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras que se indican a continuación: D. C.B.P.: 01.03.88, oficial 2ª, 117.300,- ptas.; D.J.M.P.M.: 26.11.84, Jefe Taller, 178.058,- ptas. 2º.- Los actores fueron despedidos de dicha entidad, siendo declarado improcedente el despido por el Juzgado de lo social nº 28 de los de Madrid, que dictó auto extinguiendo la relación laboral de los mismos y condenando a la empresa al abono de las indemnizaciones y salarios de tramitación, en base a las siguientes cantidades y datos: D. Carlos B.P.: fecha despido 15.12.92; fecha auto, 25.6.93; y salarios de tramitación, 754.630 ptas.; D. J.M.P.M.: fecha despido,

24.12.92, fecha auto 7.6.93; y salarios de tramitación, 973.383 ptas. 3º.- Los demandantes comenzaron a prestar servicios, en otras empresas, en las siguientes fechas y salarios con inclusión de prorrata de pagas: D. Carlos Beltrán Pérez: 2701.93 y salario 170.550 ptas.; D. José Mª Peláez Montealegre: 16.02.93, y salario 227.245 ptas. 4º.- La empresa AUXITRONIC, S.A. no abonó a los demandantes las indemnizaciones y salarios de tramitación correspondientes, por lo que se instó la ejecución por vía de apremio de las resoluciones dictadas que culminaron con la declaración de la insolvencia provisional de dicha entidad. 5º.- Presentada solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial, se procedió a la incoación del expediente correspondiente que concluyó con resolución de 30.3.98, por la que se procedió a reconocer aD.C.B.P. la cantidad de 520.084 ptas. por el concepto de indemnización y a D.J.M.P.M.

las cantidades de 947.728,- ptas. en concepto de indemnización y de 164.354 ptas. en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por D.C.B.P. y D.J.M.P.M., debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la Letrada Dª Alicia Gómez Benitez, en nombre y representación de D.C.B.P.

y DJ.M.P.M., y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 9 de junio de 1999, con el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.C.B.P. y otro, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1998, a virtud de demanda formulada por D.C.B.P. y otro contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".

CUARTO.- La Letrada Dª Alicia Gómez Benitez, en nombre y representación de D.C.B.P. y D. J.M.P.M., preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso, aportando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 12.7.95.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la improcedencia del recurso.

SEXTO.- Por providencia de 15 de febrero de 2000 se señaló el día 22 de marzo de 2000 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal somete a la consideración de la Sala la cuestión relacionada con la posibilidad de recurrir en suplicación la sentencia de instancia, por cuanto que ninguna de las cantidades reclamadas para cada demandante supera las 300.000,- ptas. El recurso de casación para la unificación de doctrina dimana de un procedimiento iniciado por dos trabajadores, que suscriben demanda dirigida frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL solicitando sentencia condenatoria para que el demandado abone 160.310,- ptas. a un demandante y 62.188,- ptas. al otro.

SEGUNDO.- Es acertada la propuesta porque, conforme a lo que dispone el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, las sentencias que decidan reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000,- ptas. no pueden ser recurridas en suplicación, y eso es lo que sucede en el presente caso, pues no es posible encuadrarlo en las excepciones que el precepto enumera, sobre todo en la que expresa el apartado b) por la afectación general de la cuestión controvertida, afectación general que ni es notoria ni se alegó y probó en la instancia, guardando por su parte la sentencia recurrida un absoluto silencio sobre esta cuestión.

Por ello, y tal como propone el Ministerio Fiscal en su dictamen, procede declarar la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la admisión a trámite del recurso de suplicación, declarando la firmeza de la sentencia de instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

Declaramos de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de junio de 1999, en el recurso de suplicación nº 347/99-5ª interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en los autos nº 474/98, y también declaramos la nulidad de todas las actuaciones de dicho procedimiento, desde la admisión a trámite del recurso de suplicación, declarando la firmeza de la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

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