STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:15600
Número de Recurso1333/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3258/2001 Autos 296/98 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1333/01, interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 19 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ildefonso en reclamación sobre DERECHOS-CANTIDAD contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2.000, por la que estimo la demanda formulada por D. Ildefonso , contra Consejo Superior de Investigaciones

Científicas. En consecuencia, declaro que las labores que realiza el actor son excepcionalmente penosas, tóxicas y peligrosas. Que declaro el derecho del actor al plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en tanto en cuanto siga realizando las tareas señaladas. Que condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 412.173 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ildefonso , presta sus servicios en la Estación Experimental de Zonas Aridas de Almería, en el Centro de Rescate de la Fauna Sahariana "Finca La Hoya", dependiente del C.S.I.C. Lo hace con categoría de capataz nivel III y salario de 192.000 ptas. mensuales, (incluido el prorrateo de pagas extras).

  2. - El demandante realiza las siguientes funciones:

    Captura de animales salvajes dentro del recinto en que aquellos se encuentran, operación en la que participa un número variable de trabajadores, en función del peso y tamaño del animal, aplicando técnicas de captura con redes, de acuerdo con las pautas previamente establecidas caso de que los animales sean de gran tamaño, se utiliza la sedación de los mismos, aunque ésta es mínima y sólo en los casos en que sea imprescindible, los riesgos que se corren en estas operaciones el de ser cornado o golpeado con la testud o recibir coces.

    Cura de animales salvajes, operación similar a la anterior en cuanto a técnica, colaborando con el veterinario. El riesgo es similar al anteriormente indicado, pudiendo analizarse el de contacto con sustancias químicas o infecciones por contacto con las heridas.

    Desparasitaciones y desinfecciones de los animales, con la limpieza de los cercados y lugares en los que aquellos viven. En esta operación se utilizan productos químicos.

    Toma de muestras excrementos.

    Tareas auxiliares en las necropsias efectuadas por veterinarios.

  3. - Para la realización de las anteriores tareas, el actor utiliza determinados medios de protección, tales como mascarillas, guantes de goma, botas etc. aunque tales prendas no eliminan totalmente los riesgos a que está expuesto el trabajador.

  4. - El complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad previsto en el art. 30.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, asciende al 25% del salario base de cada trabajador.

  5. - La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, dictó resolución de fecha 05/08/92, en la que acordó calificar como excepcionalmente penosos y peligrosos los trabajos consistentes en captura de los animales así como la toma de muestras de excrementos de los mismos y como excepcionalmente tóxico el trabajo consistente en la realización de necropsis que se realizan en el centro de trabajo de la finca de la Hoya del Parque de Rescate de la Fauna Sahariana en la Estación Experimental de Zonas Aridas de Almería.

    Dicha resolución fue recurrida en alzada por el Consejo Superior de Investigaciones científicas y dicho recurso fue inadmitido por extemporáneo por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía de 09/11/95, resolución contra la que se interpuso recurso contencioso administrativo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    El recurso fue resuelto por sentencia de 02/05/95, anulando la resolución de la Consejería de Trabajo y S.S. de la Junta de Andalucía de 09/11/92 y la resolución de la Delegación Provincial de Almería de dicha Consejería de 05/08/92, por entender que no son competentes para ello.

  6. - La cantidad que correspondería al actor, en el caso de que tuviese...

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