STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:12668
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 553/00 Sentencia nº : 1499/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Bárbara y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Bárbara y otros sobre derechos cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los actores han prestado servicios para el Servicio Andaluz de la Salud con las categorías y antigüedad que constan en los informes emitidos por el Director Económico-Administrativo y de Servicios Generales y que damos por reproducido.

  2. ).- En la Unidad de Radiodiagnóstico los T-E-.R y las Enfermeras Especialistas en Radiodiagnóstico realizan las funciones que constan en el informe de la Supervisora que constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- Los demandantes perciben el complemento de destino nivel 17 correspondiente a su categoría profesional de técnicos especialistas.

  4. ).- No consta que los actores realicen funciones de ATS-DUE.

  5. ).- Los demandantes han agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima las demandas en reclamación de cantidad promovidas por los actores y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Los actores con categoría de técnicos especialistas realizan las mismas funciones que los ATS-DUE, en tanto adscritos a los servicios de radiodiagnóstico y laboratorio de análisis clínicos".

Debe desestimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma resulta intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, ya que, como analizaremos más extensamente al tratar el motivo de censura jurídica, el complemento de destino reclamado por los actores no depende de las...

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