STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:6630
Número de Recurso354/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 354/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4712/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 711/1998 y siendo recurrido D. Ernesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ernesto contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo condenar y condeno a este a que abone al actor las cantidades resultantes por realización de trabajos de superior categoría del período de 17 de septiembre de 1997 a 23 de abril de 1998, a razón de 47.969 ptas. mensuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Ernesto , ingresó en el INEM el 23 de agosto de 1988. Hasta el 31 de julio de 1991 fué laboral, convirtiéndose en esa fecha en funcionario interino, hasta el 17 de septiembre de 1997, fecha en que pasa nuevamente a la condición de laboral. Tiene contrato indefinido y ostenta la categoría de auxiliar administrativo.

Desde el año 1992, el trabajador ha desempeñado sus funciones en el área de prestaciones, efectuando las labores de reconocimiento, y las complementarias a esta función. Siguió desempeñando estas tareas cuando el 17 de septiembre de 1997 se convierte en personal laboral, y las ha venido desempeñando, en este nuevo período de su vinculación al INEM, hasta el mes de abril del presente año (1998).

Hasta el 1 de enero de 1998, las funciones del área comprendían la recogida de documentación, su verificación, práctica de incidencias (si faltaba documentación o era precisa alguna aclaración complementaria), cálculo de la prestación y reconocimiento (con firma en la resolución como funcionario tramitador del expediente). Desde enero de 98, las funciones de tramitación de documentos pasó a la Generalitat de Catalunya, manteniéndose en el INEM las funciones de reconocimiento de prestaciones.

A partir del 23 de abril de 1998, el trabajador deja de efectuar reconocimiento de prestaciones, por imperativo de los responsables de la Dirección Provincial (al entender que tal función no forma parte de su categoría). Mantiene el resto de sus funciones, y efectúa labores de archivo y mecanización de datos, dentro de la misma área, pero no firma expedientes de reconocimiento.

El trabajador es licenciado en Geografía y Diplomado en Magisterio. Asimismo, en el año 92 efectuó, dentro del INEM, un cursillo específico para el puesto de reconocedor de prestaciones.

  1. - Desde abril de 1998, el actor realiza las siguientes funciones en el Departamento de Prestaciones y bajo la supervisión del responsable: Información general y atención al usuario. Confección de certificados de diversa índole. Revisión de impagados y bajas por I.T. Recogida de documentación a efectos de trámite de Prestaciones por desempleo.

    En el período indicado en la demanda (desde el 17 de septiembre de 1997 hasta 31 de diciembre de 1998) por el desempeño de las funciones de información o de reconocimiento de derechos económicos, percibió el Complemento de Atención al Público recogido en apartado B del art. 37 del anterior Convenio Colectivo (B.O.E. de 4 de diciembre de 1997 -Resolución de 26 de noviembre).

  2. - Las diferencias retributivas entre un Auxiliar Administrativo y un Técnico Administrativo es de 47.969 ptas.

  3. - Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa el 7 de mayo de 1998 por el actor sin que haya sido constatada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimatoria en parte de la pretensión deducida por el actor, condena al Instituto Nacional de Empleo a abonarle "las cantidades resultantes por realización de trabajos de superior categoría (durante el) período de 17 de septiembre de 1997 a 23 de abril de 1998, a razón de 47.969 ptas. Mensuales", alza éste el presente recurso extraordinario, dirigiendo su único motivo jurídico de censura a denunciar la infracción del artículo 37 del Convenio...

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