STSJ Comunidad de Madrid 634/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:12338
Número de Recurso3410/2006
Número de Resolución634/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0003410/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00634/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 634

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3410/06-LO-5ª, interpuesto por A. BOÑAR CANTERAS, S.L. representada por el Letrado D. Manuel Carrero Rodríguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 38 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 104/06 y 105/06, siendo recurridos D. Pedro Jesús y D. Jose Pablo, representados por el Letrado D. José Luis Fernández Chillón. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Jesús y D. Jose Pablo contra A. Boñar Canteras S.L., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con las siguientes circunstancias laborales: D. Pedro Jesús desde el 7-01-2004 con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1042,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras y D. Jose Pablo desde el 1-04-03 con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1042,63 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La parte actora reclama la cantidad total cada uno de 5734,71 euros por los conceptos que se desglosan en su demanda que se da por reproducido a dichos efectos.

TERCERO

Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús y D. Jose Pablo contra A. BOÑAR CANTERAS S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a cada uno de los actores 5734,71 euros más el 10% de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por A. Boñar Canteras S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Se recurre en suplicación ante esta SALA la sentencia de instancia que estima en su integridad la demanda en reclamación de cantidad solicitando en un único motivo al amparo del art. 191 a) la nulidad de la resolución recurrida por infracción de los arts. 53-56-57-61 y 82 LPL, arts. 155-156 y 161 LEC, así como art. 24 de la Constitución por haber producido clara indefensión a la que recurre.

Argumenta la recurrente que en el Registro Mercantil de Madrid se inscribió el 17-1-2006 la escritura notarial en la que se establecía un nuevo domicilio de la empresa que recurre en la calle Fúcar nº 14-4º A de Madrid, cambio publicado en esa misma fecha, habiendo enviado todas las notificaciones-citaciones desde la del SMAC a la dirección antigua de la empresa C/ Trébol nº 3 de Madrid y a otra C/ Callejón Tranvía nº 9 que nada tiene que ver con la que aquí recurre, habiendo sido citada por primera y única vez con fecha del día anterior al día de la celebración del juicio 15 de marzo de 2006, haciendo constar en la diligencia de notificación (pág. 180 autos) que como no se encontraba ninguna persona de la empresa, se hace la notificación en un tal " Humberto " no haciendo constar la hora de entrega, ni...

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