STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:697
Número de Recurso464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 464/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 19-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 338 En el Recurso de Suplicación número 464/00, interpuesto por Dª. Concepción , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 27 de Enero de 2.000, en los autos número 347/99, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Esteban .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Concepción , en reclamación de salarios, debiendo absolver y absolviendo a la empresa Esteban , de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad de 1 de Octubre de 1.992 y categoría de auxiliar administrativo, percibiendo como salario mensual con prorrateo de pagas extras, la cantidad de 84.000 pesetas.- Dicha relación laboral, parte del contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fomento al empleo conforme al RD 1.989/84, con duración de un año. Relación laboral, que posteriormente continuo vigente y que finalizó el 17 de Diciembre de 1.998, en acto de conciliación de dicha fecha en autos de éste Juzgado por Despido 495/1.998.- SEGUNDO.- La empresa demandada, en el año 1.996 abonaba a la actora como salario la cantidad de 64.920 pesetas mensuales y antigüedad 4.544 pesetas. En 1.997, percibía 66.630 pesetas mensuales como salario base y 4.664 pesetas como antigüedad. En 1.998, la actora percibía 68.040 pesetas de salario base y 4.763 pesetas de antigüedad.- TERCERO.- El demandado, es titular del Despacho Receptor de Apuesta numero 38.300 de dedicación exclusiva integrado en la Red Básica de ONLAE ,con clave de Lotería Nacional numero 7 de Guadalajara. Despacho de apuestas que causó alta, el día 1 de Agosto de 1.973. No reconociéndose por la ONLAE al actor la titularidad de una Administración de Loterías, sino de un Despacho Receptor Exclusivo integrado en la red básica de la ONLAE, con obligación de vender todos los juegos del Estado, incluida la Lotería Nacional. Dicho despacho de loterías del demandado está integrado en la red básica del ONLAE desde el 11 de Julio de 1.996, vendiendo todos los juegos del Estado. Loterías, Bonoloto, Quiniela, etc.- CUARTO.- La actor reclama en su demanda por diferencias salariales netas en el año 1.997, por aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Loterías, entre lo percibido mensualmente, en neto 65.918 pesetas y lo que entiende debió percibir 94.792 pesetas. Reclamando por 23 días de Julio la diferencia entre 50.531 pesetas percibidas y las 72.673 pesetas, que entiende debió percibir. Por diferencias de las mensualidades de Agosto a Diciembre, cinco meses, en las que percibió 329.590 pesetas y las 473.960 pesetas que entiende debió percibir. Y las diferencias entre lo percibido por la paga extra de Diciembre de 1.997, 71.294 pesetas, y lo que debió percibir de 103.028 pesetas. Ascendiendo el total de lo reclamado como diferencias de 1.997 a 198.242 pesetas.- Asimismo, reclama la actora a la demandada diferencias salariales netas correspondientes al año 1.998, del 1 de Enero al 8 de Julio de 1.998, existentes de la aplicación de aquel Convenio, entre las 404.562 pesetas correspondientes a seis meses a 67.427 pesetas que realmente percibió y las 568.752 pesetas, correspondientes a esos mismos seis meses a 94.792 pesetas mensuales, que a su entender debió percibir. Reclama asimismo, las diferencias de la paga extra de Junio de 1.998, 72.803 pesetas, que realmente percibió y la que le hubiera correspondido de haber aplicado aquel Convenio, de 103.028 pesetas. Reclama la paga extra de Febrero, que no percibió, en cuantía de 103.028 pesetas. Y la diferencia de 8 días de Julio, abonados en cuantía de 17.980 pesetas, que debió abonarse en de 25.077 pts, a su parecer. Ascendiendo el total de lo reclamado por dichas diferencias 304.740 pesetas.- Con...

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