STSJ La Rioja , 27 de Febrero de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:175
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 58-2001 Rec. 2/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2/2001, interpuesto por D. Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 31 de octubre de 2000 y siendo recurrido Exposiciones y Sonido S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, contra Exposiciones y Sonido S.L., en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de octubre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Pablo prestó servicios profesionales por cuenta ajena y bajo la dependencia de la mercantil "Exposiciones y Sonido, S.L.", dedicada a la actividad de organización de congresos, en los periodos comprendidos entre el 28 de abril de 1999 y el 28 de junio de 1999, el 29 de junio de 1999 y el 1 de julio de 1999, el 9 de julio de 1999 y el 27 de julio de 1999, y el 27 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999, siendo su categoría profesional la de técnico montador de equipos audiovisuales.

SEGUNDO

Don Pablo reclama en este procedimiento la cantidad de 375.067 pesetas, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 99.719 pesetas en concepto de salario correspondiente a la prestación de servicios en el periodo comprendido entre el 9 de julio de 1999 y el 27 de julio de 1999;

135.981 pesetas comprendido entre el 27 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999; 40.632 pesetas en concepto de comisión por la realización de doce seminarios T.S.A.I. en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 1999 y el 21 de octubre de 1999, a razón de 3.386 pesetas cada uno de ellos; 70.000 pesetas en concepto de dietas a razón de 5.000 pesetas por cada uno de los catorce desplazamientos que hizo de su lugar de origen a aquel en que debía prestar servicios, y 28.735 pesetas en concepto de gastos que han sido soportados por el actor ocasionados en los meses de septiembre y octubre.

La empresa demandada reconoce adeudar al actor la cantidad de 135.981 pesetas, en concepto de salario correspondiente a la prestación de servicios en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999.

TERCERO

Mediante pagaré de fecha 17 de agosto de 1999 la empresa abonó, en fecha 9 de septiembre de 1999, al actor la cantidad de 184.499 pesetas por la prestación de servicios anteriores en el tiempo.

El actor de ese dinero hizo entrega, el mismo día del cobró del pagaré, al representante de la mercantil de 75.000 pesetas que aquel necesitaba.

Mediante pagaré de fecha 9 de septiembre de 1999 la empresa abonó, en fecha 10 de septiembre de 1999, al actor la cantidad de 75.000 pesetas.

CUARTO

Conforme al contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 27 de septiembre de 1999, que motivó la prestación de servicios en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999, "el trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de 135.981 pesetas brutas mensuales, que se distribuirá en los siguientes conceptos salariales: salario y prorrata de pagas extras", siendo el objeto del contrato el impartir seminarios de T.S.A.I. En los contratos de trabajo anteriores, que tenían el mismo objeto, se previó que el trabajador percibiría una comisión de 3.386 pesetas por seminario realizado.

QUINTO

El demandante en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999, realizó doce seminarios T.S.A.I., motivo por el cual fue a otras localidades distintas al centro de trabajo por razón de la prestación de servicios por cuenta de la entidad demandada, habiendo pernoctado fuera de su domicilio ocho ocasiones, lo que lo irrogó unos gastos que no han sido soportados por la mercantil en cuantía de 28.735 pesetas.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 8 de febrero de 2000, el mismo se tuvo por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la entidad demandada.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidades interpuesta por don Pablo contra la mercantil "Exposiciones y Sonido, S.L.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 164.716 pesetas brutas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Pablo , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 611 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 31 de octubre de 2000, que, estimando parcialmente su demanda, condenó a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 164.716 pesetas, se interpone por la representación letrada de éste recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados, con correcta cita amparadora del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, al amparo del apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

El motivo inicial insta la adición, al primero de los hechos declarados probados, del siguiente texto: "El salario bruto mensual del actor previsto en el contrato suscrito con la demandada por el período comprendido del 28 de Abril de 1.999 al 25 de Mayo de 1.999 y la prórroga del mismo en el período comprendido del 28 de Mayo de 1.999 a 28 de Junio de 1.999 era de 135.981 ptas.

El salario bruto diario en el contrato laboral suscrito por el período de 29 de Junio de 1.999 a 1 de Julio de 1.999 era de 4.533 pts."

Cita en apoyo de su pretensión revisoria los documentos obrantes en los folios 114, 115, 116, 117 y 118, del ramo de prueba de la parte demandada, que incorporan los contratos de trabajo y prórrogas de referencia, y los folios 4 a 8 de los autos, que consiste en copia de los mismos documentos incorporados por el actor con su escrito de demanda.

Por su parte, bajo el mismo amparo procesal que el anterior, el motivo segundo pretende que se adicione, anteponiéndola al texto que integra el tercero de los hechos declarados probados, la siguiente frase: "La empresa demandada únicamente ha acreditado un pago de 184.499 pts a lo largo de los períodos en que fue contratado el actor expresados en el hecho probado primero, y que se realizó del siguiente modo ."

Para avalar su pretensión, ofrece los folios 9 y 17 de los autos, de los que se deduce que en la providencia de fecha 5 de mayo de 2000, por la que se admitió a trámite la demanda, se admitió la documental solicitada mediante otrosí de que se requiriese a la demandada para que aportase con una antelación mínima de diez días a la fecha del juicio los recibos salariales del actor correspondientes al año 1999, y que fue requerida por el Juzgado a tal fin la demandada, siendo devuelto el requerimiento por el servicio de Correos con la observación de que el destinatario "se ausentó". Y los folios 102 a 113 de los autos, obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada, consistentes en recibos oficiales de salarios con su copia no firmados ni, por tanto, pagados -folios 102 a 105-, dos fotocopias de cheques -folios 10 7 y 108- con una diligencia del Juzgado de que los originales están rasgados e inutilizados, fotocopias de otros dos cheques -folios 109 y 110-, a los que se refería la versión judicial del hecho probado tercero, y otros dos recibos oficiales de salarios -folios 111 y 112-, referente el primero a tres días del mes de abril de 1999, por importe bruto de 13.938 pesetas e importe líquido de 11.690 pesetas, firmado por el trabajador, y el segundo a...

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