STSJ Asturias , 14 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2838
Número de Recurso2645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2645 /1999 45005 AUTOS N°:364/99 AVILES-2 SENTENCIA N°: 1.459/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PANADERIA DE CANCIENES, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Blas , en reclamación de crédito retributivo, siendo demandadas las empresas Diego y PANADERIA DE CANCIENES, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Blas , ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa Diego , dedicada a la actividad de panadería, con antigüedad del 1 de febrero de 1996, en virtud de un contrato de aprendizaje de panadero, suscrito en la misma fecha, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/94, de 19 de mayo .

  2. - Con fecha 1 de febrero de 1998 la empresa demandada de titularidad individual pasó a convertirse en la entidad Panadería de Cancienes, S.L. de la que el Sr. Diego forma parte, habiéndose subrogado la nueva entidad mercantil en los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo suscrito por el actor.

  3. - Por carta de 16 de enero de 1999 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31 de enero de 1999. Dicha decisión fue impugnada judicialmente por el actor, dando lugar a los autos n° 145/99 sobre despido, seguidos en el Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, en los que en fecha 4 de mayo de 1999 recayó sentencia estimatoria de la demanda, declarando el despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Dicha sentencia se encuentra recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

  4. - En el contrato de aprendizaje suscrito, que tenía por objeto el aprendizaje de la profesión de panadero se estableció como tiempo dedicado a la formación teórica el 15% de la jornada semanal de 40 hora, fijándose su realización de lunes a sábado, de 9 a 10 horas. El tiempo establecido para la formación teórica no fue respetado, empleando el trabajador toda su jornada en la prestación de trabajo efectivo para la empresa demandada. No consta que el trabajador haya recibido alguna formación teórica dentro de su jornada laboral.

  5. - La Inspección de Trabajo ha levantado Actas de infracción y liquidación de cuotas (n° 409, 410, 411 y 412/99) en fecha 16 de abril de 1999 a la empresa Panadería de Cancienes, S.L., en base a incumplimiento empresarial de su obligación de la formación estipulada en el contrato, procediendo a liquidar las diferencias habidas entre las cotizaciones habidas y las correspondientes a su contrato ordinario para la categoría profesional de ayudante de panadero. Dichas Actas se encuentran recurridas.

  6. - El demandante el día 23 de noviembre de 1998 inició un proceso de incapacidad temporal.

  7. - La parte actora solicita la diferencia salarial entre lo abonado por la empresa y la correspondiente a la categoría de ayudante de panadero, por el período de febrero de 1998 a enero de 1999, según desglose que aparece en el hecho noveno de la demanda, que se da por reproducido, y en cuantía total de 1.055.597 pesetas.

  8. - En el contrato de aprendizaje suscrito se concretó que la formación técnica se impartiría en un centro formación de ANCED. La empresa contratante solicitó a ANCED (Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Distancia) la documentación necesaria para el curso relacionado con el contrato de...

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