SAN, 25 de Abril de 2007
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2007:1847 |
Número de Recurso | 16/2007 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación
número 16/2007, seguido a instancia de Doña Carla, representada por el
procurador Don Antonio Piña Ramírez y defendido por el letrado Don Miguel de Andrés Andrés,
contra auto de 20 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo número 2 en los autos de Procedimiento Ordinario 72/06, siendo parte apelada la
Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en el Procedimiento Ordinario 72/06 dictó auto de 20 de septiembre de 2006 por el que declaraba "la falta de jurisdicción del Orden contencioso-administrativo para conocer del recurso interpuesto por corresponder la materia objeto del mismo al Orden social, ante el que deberá comparecer la recurrente para hacer valer su derecho"; sin imposición de costas.
La expresada recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra el auto indicado anteriormente, alegando, infracción del artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, dado que el acto impugnado no era la resolución del Fondo de Garantía Salarial de 17 de enero de 2006, en la que se denegaba la prestación por despido que se había solicitado por despido improcedente, dado que lo que la recurrente interesaba era que dicho organismo acatara las consecuencias de la falta de resolución de la impugnación de dicha resolución, conforme a lo establecido en los artículos 42 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/99 ; siendo dichas normas reguladoras del silencio, las que dotaban de competencia al Juzgado Central.
En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, y se declarara la competencia de este orden jurisdiccional.
La Abogacía del Estado no hizo uso del trámite de oposición que le fue conferido.
Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo se formó el rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de abril de 2007, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,
La resolución impugnada, de acuerdo con la delimitación del objeto del proceso efectuada en el escrito de interposición, se circunscribe a la inactividad del Fondo de Garantía Salarial al no dictar resolución expresa ante la solicitud de una serie de prestaciones por parte del recurrente, hasta que dicta resolución denegatoria con fecha 17 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba