SAP Madrid 11/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA JESUS LOPEZ CHACON
ECLIES:APM:2009:1347
Número de Recurso364/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 11/09

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda Bis de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Hidalgo Abia, Doña María Jesús López Chacón y Don David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo en nombre y representación de Doña María Angeles , contra la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2.008, en Juicio Oral nº 519/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando la Ilustrísima Sra. Magistrado Doña María Jesús López Chacón como Ponente y expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

" María Angeles , nacida el 25-7-53, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia dictada el 7 de Marzo de 2003 por un delito de hurto , durante el mes de Mayo de 2007 sin que se haya determinado la fecha exacta , pero en la segunda semana del mes, entró en el establecimiento denominado "Casandra" ,sito en la calle Serrano n° 100 de Madrid, y se apoderó de cinco prendas de ropa ,que no abonó, teniendo un precio total de 2046,02 euros .En el mismo mes acudió al establecimiento denominado " Blundell" sito en la calle Ortega y Gasset n° 42 de Madrid, y se apoderó de cinco prendas de ropa, cuyo precio no abonó, por un importe total de 1260 euros.

Entre los días 2 y 9 de Mayo de 2007, acudió al establecimiento comercial sito en la calle Aníbal n° 2 de Madrid, y se apoderó de un bolso que colgaba en un perchero, propiedad del dueño del establecimiento, Carlos Francisco , y que contenía su documentación personal, tarjetas de crédito, un MP3, Y un teléfono móvil.

En la última semana de Mayo, acudió al establecimiento denominado "Cocor", sito en la calle Amparo n° 103 de Madrid, y se apoderó de ocho artículos por un precio de 392,30 euros.

En la misma semana, entró en el Corte Inglés de la calle Goya n° 76 de Madrid, y se apoderó de diversos efectos por importe de 722 euros, que no abonó.

En la tarde del día 31 de Mayo de 2007, entró en el establecimiento comercial denominado 11 Loft Area" sito en la calle Goya de Madrid, y se apoderó de diversos efectos valorados en 121,85 euros, cuyo importe no abonó. El día 31 de Mayo de 2007 , aproximadamente sobre las 20,50 horas , María Angeles fue detenida por agentes de la Policía Local en la calle Goya portando un bolso de grandes dimensiones en cuyo interior tenía los efectos referidos de los que se había apoderado en el Corte Inglés y en la tienda Loft Area.

Examinado el interior de un vehículo que utilizaba María Angeles fueron hallados la totalidad de los restantes efectos, excepto una chaqueta de la tienda Casandra, valorada en 400 euros.

María Angeles padece una incapacidad absoluta por motivos psiquiátricos, con un diagnostico de cleptomanía y reacción depresiva prolongada, teniendo abolida por completo su capacidad volitiva."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que ,pese a declarar probada la comisión de un delito continuado de hurto de los artículos 234 y 74 del Código Penal con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la existencia de la eximente completa prevenida en el artículo 20 apartado 1.° del Código Penal , debo declarar y declaro la exención de responsabilidad criminal de María Angeles y en consecuencia decretar su absolución de los hechos enjuiciados ,imponiéndole la medida de seguridad de sometimiento a tratamiento externo en centro médico durante un periodo de un año, condenándola a indemnizar al propietario del establecimiento denominado "Casandra" sito en la calle Serrano n° 100 de Madrid con la cantidad de 400 euros y declarando las costas procesales de oficio.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos a sus propietarios quienes los tenían en calidad de depósito a resultas de este procedimiento.".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante Doña María Angeles , representada por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien presentó escrito en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a este Sección 2ª bis, mediante Providencia de fecha 23 de diciembre de 2.008, se acordó designar Ponente a la Ilma. Sra. Doña María Jesús López Chacón, quedando pendiente de deliberación y fallo, lo cual tuvo lugar el día 20/01/09, expresando la Magistrado Ponente el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante como...

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