STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2003
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:2302 |
Número de Recurso | 2150/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 2150/98 y acumulado 2151/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 300/2003 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por Doña Sofía , Doña Ana María , D. Salvador y D. Gaspar , representados y defendidos por el Letrado D. José Font Calvet, contra las Resoluciones de la Cª de Sanidad de la GV de 6-7 y 24-6-98 por las que se estiman los recursos ordinarios entablados frente a otras de 24- 4-97 del COF de Valencia sobre idoneidad de locales para la apertura de oficinas de farmacia en Cullera, habiendo sido parte demandada la GV, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día suspendiéndose para incorporar el expediente administrativo común a otro recurso remitido al TS, señalándose nuevamente para el 18-3-03 en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los actores, farmacéuticos con farmacia abierta en la localidad de Cullera, impugnan las Resoluciones de la Cª de Sanidad de la GV de 6-7 y 24-6-98 por las que se estiman los recursos ordinario entablados frente a otras de 24-4-97 del COF de Valencia sobre idoneidad de locales para la apertura de oficina de farmacia en Cullera.
La resoluciones impugnadas -estimatorias de sendos recursos ordinarios- declaraban idóneos -respectivamente- los locales designados por Doña María Antonieta sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 para la apertura de oficina de farmacia en la referida localidad, autorizada por Sentencia 17/95 de, este TSJ (Sección 3ª); y por Doña Inés en la C/ DIRECCION001 NUM003 , en ejecución de la misma Sentencia.
En apoyo de su pretensión impugnativa alegan los actores, en síntesis:
- que la resolución impugnada de 6-7-98 se extiende a aspectos no resueltos en el Acuerdo Colegial impugnado en vía administrativa.
- que en la solicitud de designación de local se hizo hasta una tercera designación, lo que contraviene lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden de 22-11-79.
- que los locales autorizados no cumplen la distancia mínima de 500 m de las farmacias existentes, exigible al ser estas farmacias de núcleo.
En relación a las dos cuestiones planteadas en primer término ha se señalarse que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, la Sra. María Antonieta realizó dos designaciones de local de farmacia, por lo que no se infringe lo dispuesto en tal sentido por el art. 6.2 de la Orden de 21-11- 79, que, excepcionalmente y por una sóla vez, permite la designación de local distinto cuando el inicialmente señalado por el interesado resulte incompatible -por razón de distancia- con otras oficinas de farmacia.
Efectivamente, en inicio designó el identificado como local con acceso desde las DIRECCION002 y DIRECCION000 que también señala como sito en C/ DIRECCION002...
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