SAP Valencia 734/02, 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Número de Resolución734/02
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO NÚM.- 531/02

SENTENCIA NÚM: 734/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, treinta de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Escrig Orenga, el presente rollo de apelación número 531/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, bajo el número 632/99, entre partes; de una, como demandante-apelante a

P. C. S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandados-apelantes a S. I. S.L. y D. J. L. L. , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castello Navarro, sobre declaración de extinción de Comunidad de Bienes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, en fecha catorce de Marzo de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: “Que estimando la demanda formulada por el procurador Don Emilio Sanz Osset en nombre y representación de la mercantil P. C. S.A. contra D. J. L. L. y la entidad S. I. S.L. sobre acción de división de cosa común, debo declarar y declaro la extinción de la comunidad existente entre los litigantes respecto a las marcas referencias en la escritura pública acompañada como doc. nº 1 a la citada demanda, y en consecuencia, procédase a la venta de dichas marcas en pública subasta y con admisión de licitadores extraños.-Se imponen las costas a la parte demandada.-Y con estimación parcial de la demanda reconvencional deducida por el Procurador Don Jorge Castello Navarro en nombre y representación de S. I. S.L. contra P. C. S.A., sobre nulidad de nombre comercial, prohibición de utilización de denominación social como signo distintivo de productos, debo declarar y declaro:-La nulidad del nombre comercial 215529/X P. C. S.A.-La prohibición a P. C. S.A. de que utilice su denominación social como signo distintivo en los envases y presentaciones de sus fabricados.-Y condeno a P. C. S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.-En cuanto a las costas derivadas de la demanda reconvencional, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Contra esta sentencia cabe ...”

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante y los demandados dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de Noviembre de 2002, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil P. C. S.A. formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don J. L. L. , en solicitud de declaración de extinción de comunidad de bienes sobre las marcas que se detallan en la escritura de 19 de abril de 1995, con número de protocolo 1.196, otorgada ante el notario de esta ciudad don J. M. G. P. , y acordando la liquidación de dicha comunidad de bienes que se llevará a cabo en ejecución de Sentencia.

Don J. L. L. en su escrito de contestación, y con carácter previo, respecto de algunas de las marcas, invoca la excepción cuarta del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por no tener el carácter de condueño con que se le demanda, pues tales marcas han sido donadas a favor de la empresa S. I. S.L. mediante escritura de 6 de abril de 1999, con número de protocolo 692, del notario de esta Ciudad don M. M. J. . Y en segundo lugar, respecto del resto de marcas, se allana a la demanda interesando se dicte sentencia acordando la extinción de la comunidad existente sobre las mismas.

En la comparecencia previa regulada en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la parte actora, si bien invoca que la excepción alegada carece de fundamento, pues la donación ha sido posterior a la presentación de la demanda, dada la función de la comparecencia y que se trataría de un situación de litisconsorcio pasivo necesario, pide que suspenda la comparecencia y se emplace a la mercantil S. I. S.L., con traslado de la demanda.

La mercantil S. I. se persona en las actuaciones, contestando a la demanda y formulando reconvención, alegando que la liquidación de la comunidad existente sobre las marcas se plantea desde una mala fe que hace imposible su aceptación, imputando a don L. L. L. , antiguo cotitular de las marcas, y donante de las mismas a la actora una actitud desleal respecto de la comunidad. Al mismo tiempo formula reconvención, que por lo que ahora interesa, queda centrada a los pedimentos que se dirán, pues rechazados los relativos a P. C. S.A., no han sido motivo de recurso. La reconvención se centra en dos peticiones, que se declare la nulidad del nombre comercial <

> y que se declare la prohibición de que P. C. S.A. utilice su denominación social como signo distintivo en los envases y presentaciones de sus fabricados, y estimados que fueren los anteriores extremos, se acuerde la liquidación de la comunidad de marca instada de adverso.

La mercantil P. C. , en su contestación a la reconvención invoca la excepción de litispendencia sobre la solicitud de nulidad del nombre comercial <

> dado que existe pendiente un recurso contencioso administrativo sobre tal concesión de inscripción del mismo, que se sigue ante la Sección 9º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, respecto de la petición de que se declare la prohibición de que la actora utilice su denominación social como signo distintivo, alega la prescripción de la acción, y que la normativa vigente sobre etiquetado y envasado de productos alimenticios obliga a la inclusión en los envases y presentaciones de los productos del nombre, la razón o denominación social del fabricante.

La Sentencia de instancia estima la demanda condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas, y estima en parte la reconvención, declarando la nulidad del nombre comercial P. C. S.A. y la prohibición a P. C. S.A. de que utilice su denominación social como signo distintivo en los envases y presentaciones de sus fabricados, no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas por la...

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