STSJ Castilla-La Mancha 1597/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3274
Número de Recurso1512/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1597/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso n 1512/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 13-10-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

=============================================

En Albacete, a trece de Noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1597

En el Recurso de Suplicación número 1512/00, interpuesto por Juan Ramón Y Edurne , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 1 de Septiembre de 2000, en los autos número 39/00, sobre DECLARACION DE DERECHOS, siendo recurrido A.C.O.T.E. Y Jose Carlos .-

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:.-" Que estimando parcialmente por una parte la demanda interpuesta por DON Juan Ramón Y DOÑA Edurne , representados y asistidos por el Letrado D. Julián Pérez Charco, frente a la ASOCIACION CULTURAL Y OCIO PARA LA TERCERA EDAD (ACOTE) debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a disfrutar de su relación laboral con ACOTE de un permiso retribuido de 3 días hábiles para asuntos propios, además de los 30 días de vacaciones retribuidas, condenando a ACOTE a estar y pasar por dicha declaración absolviéndola, por el contrario, de la petición efectuada contra la misma por los actores en el apartado C) del suplico de su demanda. Y, admitido por otra parte el desistimiento efectuado por los actores frente a D. Jose Carlos , debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones contra él deducidas en la demanda inicial de autos.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-" Que ambos actores vienen trabajando ininterrumpidamente desde el día 16 de abril de 1993 en la Residencia para la Tercera Edad sita en la calle Vasco Nuñez de Balboa, nº 7 de Albacete, siendo su categoría profesional la de Ayudantes Cuidadores- Auxiliares de Clínica.- SEGUNDO.- Ambos actores iniciaron su relación laboral el día 16 de abril de 1º993 en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del Real Decreto2.104/84, figurando como empleador Asprona Asociación Por- minusvalidos psíquicos con actividad de C. Asistencial. En la cláusula séptima de sentidos contratos de trabajo de los actores se señala como objeto de dicho contrato la prestación del Servicio de Atención de Estancias Diurnas, en la Residencia de la Tercera Edad del INSERSO en Albacete a un máximo de 20 beneficiarios, de acuerdo con el concierto firmado por el INSERSO, añadiéndose en la cláusula octava del contrato que en lo previsto en el mismo se estaría a la legislación vigente, en particular art. 15 del E.T., y a lo dispuesto en le Convenio Colectivo de Centros Asistencias.- Así mismo, en la claúsula tercera de dicho contrato figuraba como retribución del trabajador la suma de 108.775 pesetas mensuales en concepto de salarios base según convenio. Los actores mantuvieron sus relación laboral con Asprona hasta el día 31-12-1994.- TERCERO.- Que con fecha 2 de Enero de 1995, aunque registrado en la Oficina de Empleo el 10 de enero de 1995, ambos actores celebraron sendos contratos de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos contratos figura como empresa la Asociación para la Cultura y Ocio de la Tercera Edad de Albacete. En la cláusula tercera de ambos contratos se establece la cantidad mensual de 115.980 pesetas mensuales en concepto de salario base, según convenio.- Así mismo, figura en la cláusula sexta de ambos contratos que su duración se extenderá desde el día 2 de enero de 1995 hasta el final del concierto para dicho servicio entre el INSERSO y Acote. El objeto de sendos contratos de trabajo según la cláusula séptima de los mismos es la prestación del Servicio de Atención deEstancias diurnas en la residencia de la Tercera Edad del INSERSO de Albacete, a un máximo de 20 beneficiarios y de acuerdo al concierto con el INSERSO, se remitían ambos contratos, en su cláusula octava, a la legislación vigente y a lo dispuestoen el Convenio Colectivo de Centros Asistenciales.- CUARTO.- que en el año 1996 los actores formalizaron sendos contratos, igualmente al amparo del artículo 15 del E.T., figurando en ellos como empresa la Asociación para la Cultura y Ocio de la Tercera Edad de Albacete. Figura igualmente en la cláusula tercera de ambos contratos la retribución mensual de 115.960 pesetas mensuales en concepto de salario base según convenio. La duración de ambos contratos se extenderá desde el día 01-01-96 hasta el final de Concierto de dicho servicio entre ACOTE y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA en virtud de concierto firmado para el año 1996. Figura, así mismo, como objeto del contrato en su cláusula séptima la prestación del servicio de atención de estancias diurnas en la Residencia de la Tercera Edad sita en la C/ Vasco Nuñez de Balboa, nº 7 de Albacete a un máximo de 20 beneficiarios de acuerdo con el concierto celebrado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1996. La cláusula octava de ambos contratos remitían igualmente a la legislación vigente y al convenio colectivo de centros asistenciales.- QUINTO.- Que en el año 1997 los actores continuaron prestando su trabajo para ACOTE desde el día 1 de enero hasta el día 31 de marzo, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, suscribiendo el día 4 de abril de 1997 un nuevo contrato temporal de obra o servicio determinado. En dicho contrato celebrado con ACOTE figura como categoría profesional de ambos trabajadores la de cuidadores auxiliares de clínica gerocultores, siendo su retribución la de 115.960 pesetas mensuales. Así mismo se establece en la cláusula sexta de ambos contratos que su duración se extenderá desde el l01-04-1997 hasta el fin de convenio entre ACOTE y JJCCMM en 1997, figurando como objeto del contrato la prestación del servicio de estancias diurnas en la Residencia de la Tercera Edad sita en la C/ Vasco Nuñez de Balboa, nº 7 deAlbacete. Por último, la cláusula octava de sendos contratos de los actores remiten a la legislación vigente así como al Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Tercera Edad.- SEXTO.- Que durante los años 1998 y 1999 los actores han celebrado contratos temporales con ACOTE con base en el artículo 15 del E.T., figurando en los mismos idénticas cláusulas, con la actualización del periodo anual de prestación de trabajo, que las que figuraban en los contratos del año 1997.- La relación laboral de los actores con ACOTE se mantiene vigente durante el año 2.000.- SEPTIMO.- Que en año 19¡98, la retribución de DON Jesus Miguel , gericultor contratado por ACOTE en virtud del mismo contrato temporal que los actores, era la correspondiente al Convenio Colectivo del Residencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR