STSJ Castilla y León 307/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:2330
Número de Recurso329/2004
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Julio de dos mil siete.

En el recurso número 329/04, interpuesto por Dª Catalina, representada y defendida por sí misma por su condición de funcionario, contra Resolución de Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 14-7-04 por la que se resuelve la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22 de Julio de 2004.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de Mayo de 2005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se anule y deje sin efecto el acto impugnado por no ajustarse a derecho, así como que condene a la Administración a declarar el derecho de la recurrente a ser jubilada por Incapacidad Permanente.

Subsidiariamente se me readapte en un puesto de trabajo en Cebreros (Ávila) o Ávila capital con arreglo a mis limitaciones pscofísicas, pues existen puestos de trabajo vacantes que puedo desarrollar.

Pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al SR. ABOGADO DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 10 de Mayo de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de Junio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado se recurre el Acuerdo de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de fecha 14 de julio de 2004 por la que se resuelve la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente de Dª Catalina.

La Resolución impugnada considera que la interesada no está afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

SEGUNDO

La parte demandante pretende en este proceso que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y se condene a la Administración a declarar su derecho a ser jubilada por incapacidad permanente o subsidiariamente se la readapte en un puesto de trabajo en Cebreros (Ávila) o Ávila capital con arreglo a sus limitaciones psicofísicas al existir puestos de trabajo vacantes que puede desarrollar.

La demandante considera que la enfermedad que padece le incapacita para el desempeño de su puesto de trabajo actual en base a los informes médicos obrantes en el expediente administrativo y en la pericial médica practicada en sede judicial.

Además invoca la minusvalía reconocida por la Junta de Castilla y León así como el hecho de que la Administración no le ha denegado ninguna de las licencias por incapacidad que ha solicitado; alegando que frente a ello no cabe oponer el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades por cuanto si bien es un trámite preceptivo no es vinculante y en muchas ocasiones la entidad demandada se ha separado del mismo.

En otros orden de cosas, señala que la Administración le deniega la jubilación por incapacidad permanente y al mismo tiempo le deniega un puesto de trabajo acorde con sus limitaciones físicas, habiéndose agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.

A partir de tales argumentaciones y de manera genérica invoca el artículo 17 y 40.2 de la Constitución Española así como los artículos 25 y concordantes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril y el artículo 20.2 y concordantes del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el artículo 32.2 y concordantes de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos.

La Administración demandada ha interesado la desestimación de la demanda interpuesta y la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo debemos de precisar cual es el objeto del presente recurso contencioso administrativo y en este sentido hay que decir que el mismo viene constituido por la Resolución de 14 de julio de 2004 que se impugna en tanto en cuanto deniega la petición actora de ser jubilada por incapacidad permanente.

Por lo tanto, lo que debe de decidirse en este recurso es si se dan las circunstancias previstas legalmente para acceder a esa petición o no.

De la anteriores consideraciones se deriva otra consecuencia cual es que no constituye el objeto de este recurso la negativa de la Administración a readaptar a la actora a otro puesto de trabajo distinto del que desempeña al tiempo de la interposición de este recurso puesto que la resolución administrativa expresa o por silencio que haya podido dictarse a este respecto no ha sido impugnada.

Por otro lado, hay que destacar que la Resolución de 25 de noviembre de 2004, dictada en respuesta a la petición de fecha 24 de noviembre de 2004 que como documento número 9 y 10 se acompaña con la demanda no ha sido objeto de impugnación-al menos en este concreto recurso- y además en la misma no se contempla la negativa que se alega, sino que se indica el modo de hacer efectivo el derecho que se reclama.

Por los mismos motivos de falta de impugnación queda fuera de nuestro control jurisdiccional la decisión administrativa de negar preferencia a la actora para obtener en los concursos de traslados un puesto de trabajo acorde con sus limitaciones físicas.

CUARTO

Centrado el objeto del recurso, interesa declarar qué hechos declaramos probados en este procedimiento.

Así, debe de considerarse en primer lugar, que Dª Catalina es funcionaria de Correos, destinada en el Enlace Rural de Cebreros-Circular-2 y que realiza las siguientes funciones: conducción de vehículo automóvil, clasificación, carga y descarga de correo y de paquetería de hasta 20 kilos, subir y bajar y cuestas y escaleras, recorrer calles sin asfaltar, realizar constantes flexiones y en general la realización de todos los trabajos que conlleva el reparto de correo, con el añadido de la climatología adversa.

En segundo lugar, debemos de declarar probado que la actora padece una protusión discal L4, L5 y L5,S1, Dismetría de Miembros Inferiores entre 0,8 y 1 cm, Escoliosis Lumbar y Basculamiento Pélvico, Dismetría de Miembros Inferiores, Cervicoartosis C5-C6, Artrosis interapofisiaria L4, L5 y Síndrome Facetario. Epitrocleitis derecha.

Dicho cuadro clínico le produce lumbalgias, cervicalgias, siendo una patología de evolución degenerativa crónica.

En tercer lugar, la actora ha concursado a diversos puestos de trabajo de naturaleza sedentaria que no ha obtenido, tal y como reconoce la propia actora en el párrafo 4º de la tercera de sus conclusiones.

La presente declaración de hechos probados se hace valorando en su conjunto y según las reglas de la sana crítica todas las pruebas practicadas en el presente recurso contencioso administrativo, en especial la...

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