CONVENIO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-12779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1 ?Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2 ?Impuestos comprendidos.
  1. ?El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. ?Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. ?Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    a)?En España:

    (i)?El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    (ii)?El Impuesto sobre Sociedades;

    (iii)?El Impuesto sobre el Patrimonio, y

    (iv)?Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

    (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

    b)?En Rusia:

    (i)?El Impuesto sobre la Renta o Beneficios de Empresas y Organizaciones;

    (ii)?El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    (iii)?El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades, y

    (iv)?El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,

    (denominados en lo sucesivo «impuesto ruso»).

  4. ?El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Artículo 3 ?Definiciones generales.
  1. ?A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a)?El término «España» significa el Estado español y utilizado en sentido geográfico designa el territorio del Estado español, así como las áreas marítimas exteriores y adyacentes a su mar territorial en las que con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales, tal como se definen en el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

    b)?El término «Rusia» significa el territorio de la Federación Rusa, incluyendo su zona económica exclusiva y la plataforma continental, tal como se definen en su legislación y de conformidad con el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

    c)?Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Rusia, según el contexto;

    d)?El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e)?El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    f)?Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    g)?El término «nacional» significa:

    (i)?Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

    (ii)?Una persona jurídica, sociedad personalista o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

    h)?La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    i)?La expresión «autoridad competente» significa:

    (i)?En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    (ii)?En Rusia, el Ministerio de Hacienda de la Federación Rusa o su representante autorizado.

  2. ?Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4 ?Residente.
  1. ?A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de registro o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

  2. ?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    a)?Dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    b)?Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;

    c)?Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

    d)?Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados resolverán el caso de común acuerdo.

  3. ?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5 ?Establecimiento permanente.
  1. ?A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2. ?La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:

    a)?Las sedes de dirección;

    b)?Las sucursales;

    c)?Las oficinas;

    d)?Las fábricas;

    e)?Los talleres, y

    f)?Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

  3. ?Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

  4. ?No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:

    a)?La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

    b)?El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

    c)?El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

    d)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

    e)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

    f)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

  5. ?No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente, al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las...

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