CONVENIO entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Agosto de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-20192 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y la República de Islandia;
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
Han acordado lo siguiente:
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
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?El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
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?Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
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?Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a)?En Islandia:
(i)?El Impuesto Nacional sobre la Renta (tekjuskattur til ríkisins);
(ii)?El Impuesto Nacional sobre el Patrimonio Neto (eignarskattur til ríkisins);
(iii)?El Impuesto Nacional Extraordinario sobre el Patrimonio Neto (sérstakur eignarskattur til ríkisins), y
(iv)?El Impuesto Municipal sobre la Renta (úlsvar tilsveítarfélaga);
(Denominados en lo sucesivo «impuesto islandés»);
b)?En España:
(i)?El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii)?El Impuesto sobre Sociedades;
(iii)?El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv)?El Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v)?Los Impuestos locales sobre la renta;
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español».)
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?El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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?A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a)?El término «Islandia» significa la República de Islandia y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Islandia, incluyendo su mar territorial, y cualquier área exterior a su mar territorial en la que Islandia, con arreglo al Derecho Internacional, ejerza jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b)?El término «España» significa el Estado español, y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c)?El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
d)?El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
e)?Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
f)?Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Islandia, según el contexto;
g)?La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
h)?La expresión «autoridad competente» significa:
(i)?En el caso de Islandia, el Ministro de Hacienda, o su representante autorizado;
(ii)?En el caso de España, el Ministro de Hacienda, o su representante autorizado.
i)?El término «nacional» significa:
(i)?Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contrantante;
(ii)?Una persona jurídica, sociedad de personas («partnership») o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;
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?Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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?A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
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?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a)?Dicha persona será considerada residente únicamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente únicamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b)?Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente únicamente del Estado donde viva habitualmente;
c)?Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente únicamente del Estado del que sea nacional;
d)?Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
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?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente únicamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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?A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
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?La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a)?Las sedes de dirección;
b)?Las sucursales;
c)?Las oficinas;
d)?Las fábricas;
e)?Los talleres, y
f)?Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
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?Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
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?No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a)?La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b)?El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c)?El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformados por otra empresa;
d)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f)?El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios...
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