STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.677/01 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 18-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 297 En el Recurso de Suplicación número 1.677/01 , interpuesto por Luisa y 2 más , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha treinta de julio de 2001 , en los autos número 77/01 , sobre reclamación por cantidad , siendo recurrido por TRANSPORTES SANTIAGO BLASCO SL y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por los actores Mª Luisa , Benito y Edurne , debo absolver y absuelvo a los demandados "Transportes Santiago Blasco SL" y "Reale, Autos y Seguros

Generales SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El fallecido D. Carlos José comenzó la prestación de servicios como conductor de camiones por cuenta de la empresa "Transportes Santiago Blanco SL" el día 17-2-99. Es de aplicación a la indicada mercantil el Convenio General del Transporte para la provincia de Albacete que en la versión vigente para el año 1999 y en su art. 24, establece la obligación de la empresas de suscribir seguro colectivo de accidentes a fín de garantizar la percepción, entre otros conceptos, de 5.000.000 ptas para los supuestos de "muerte derivada de accidente de trabajo". En cumplimiento de la indicada obligación convencional, la empresa procedió a suscribir póliza asegurando el riesgo indicado con la compañía "Reale Autos y Seguros Generales SA", vigente al momento de producirse los hechos que se describirán a continuación. Tras su muerte el citado dejó viuda, Dª Luisa , con DNI NUM000 , y dos hijos menores de edad, Benito y Edurne , todos ellos demandantes en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Al día siguiente del inicio de prestación de servicios, el 18-2-99, el Sr. Carlos José debía recoger un cargamento de botellas de agua en San Antonio-Requena conduciendo un vehículo articulado propiedad de la empresa compuesto de camión tractor y semirremolque, lo cual hizo sobre las 22 horas del indicado día. Producida la carga, el Sr. Carlos José comenzó a conducir el vehículo pero en vez de introducirse en el camino que conectaba el manantial con la autovia en el sentido de la marcha que debía iniciar, se confundió y lo hizo por otro y en dirección contraria; así las cosas y debido al tamaño del vehículo en relación al del camino rural, y al estado del conductor al que luego se hará referencia, la parte trasera topó con un talud de tierra, quedando peligrosamente desplazada la carga hacia un lateral y el vehículo finalmente deternido en el camino vecinal a las 23.40 hroas, a poca distancia del puente existe en el Km. 287,100 de la carretera A-III Madrid-Valencia. TERCERO.- Ante la situación descrita el Sr. Carlos José accedió al puente indicado, a unos 7 metros de altura sobre el camino vecinal, y desde la plataforma de la carretera nacional III sentido Madrid, protegida por bionda y barandilla, se precipitó voluntaria o accidente por la parte interior de la indicada plataforma cayendo sobre un talud de piedra con resultado de muerte, quedando sobre el mismo en posición de decúbito prono con las extremidades inferiores suspendidas y en contacto con el tramo vertical del indicado talud, y a su lado desprendidos un reloj de pulsera y gafas y cristales ahumados, con la cabeza en dirección al sentido de la plataforma desde la que había caído. CUARTO.- A las 9 horas del día 20-2-99 se practica autopsia al fallecido con el resultado que se consigna en el informe obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido en el cual y por lo que ahora interesa, se constatan los siguientes extremos: en el examen externo la presencia de multiples erosiones, contusiones, y fractura de rodilla y cerrada de tibia y peroné en la pierna izquierda compatible tanto con precipitación como con atropello. En el examen interno y en la cavidad craneal, interna hemorragia extradural izquierda, sección entre el tronco de encéfalo y cerebelo y luxación entre el occipital y la primera vértebra cervical, en la cavidad torácica, contusión en costillas derechas, importante contusión en ambos pulmones y pericarpio desgarrado, y en la cavidad abdominal estallido de hígado y bazo. QUINTO.- Sin perjuicio de lo anterior en la misma autopsia se toma muestra de sangre de ventrículo izquierdo, que es tratada, remitida y recibida por el Instituto Anatómico Forense de Valencia con plena corrección y garantía de conservación, constatándose la existencia de 2,73 gr/l de alcohol etílico en sangre. SEXTO.- Por los hechos descritos se siguieron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Requena, archivadas mediante auto de 21-9-99 por considerar que no se acreditaba la existencia de hechos con relevancia penal, al concluirse en el conjunto de actuaciones precedentes que la etiología más probable era la suicida. SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación el 17-2-00 se intentó el acto sin avenencia el 29-2-00, presentándose demanda el 17-2-01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el accidente de circulación sufrido por Carlos José , el 18-2-99, debe ser calificado como laboral con las consecuencias legales inherentes a tal declaración (pensión de...

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